C.A. de Santiago

ULLOA/URRA

Rol

35503-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el inciso 2° del artículo 74 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que se invoca como fundamento del recurso, previene que “Si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por este Estatuto con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente”. Segundo: Que conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se desprende que los actores celebraron un acuerdo de unión civil el día 7 de junio de 2024, esto es, una vez que habían egresado de la Escuela de Gendarmería y, particularmente, con posterioridad a la decisión de la autoridad de disponer sus respectivas destinaciones, de modo que tal precepto no resulta aplicable en la especie y, por lo mismo, no ha podido existir ilegalidad en el proceder reprochado a la recurrida. Tercero: Que, en consecuencia, corresponde desestimar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al escrito folio N°8: Estése al mérito de autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.503-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 29 de diciembre de 2025. PAGE

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PAGE 2 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el inciso 2° del artículo 74 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que se invoca como fundamento del recurso, previene que “Si ambos cónyuges fueren funci

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