SALAH PESCE MARÍA JOSEFA CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
55795-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan a la amparada habrían acaecido en los meses de marzo y agosto de 2023 y siendo formalizado el 05 de agosto de 2025, lo que no fue controvertido en esta sede. Luego, la formalización se realizó en base a la participación en delito de giro doloso de cheque previsto y sancionado en el artículo 22, de la ley de Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con el artículo 467 N° 2 del Código Penal, por lo que, tratándose de una figura especial, el plazo de prescripción es de 1 año, contados desde los hechos. 2°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 08 de agosto de 2025. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la fecha de los hechos, había transcurrido el plazo de 1 años de prescripción que le resultaba aplicable. 3°) Que, en este sentido, ni la sola presentación, de la denuncia, de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 4°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1485-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de María Josefa Salah Pesce, sólo en cuanto se dispone que, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en RIT 1237-2025, deberá citar audiencia a la brevedad, a fin de debatir los demás requisitos correspondientes a la prescripción, esto es, análisis de eventuales salidas del país o condenas posteriores. Lo anterior, ante juez no inhabilitado, debiendo citarse a la totalidad de los intervinientes al efecto. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, teniendo que presente para ello que pese a tratarse de una acción de amparo intentada en contra de una resolución pronunciada por una Corte de Apelaciones, la decisión impugnada resulta contraria a la línea jurisprudencial asentada por esta Segunda Sala en materias similares. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo presente que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones adoptadas por otro tribunal de la misma jerarquía. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 55795-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se elim
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