C.A. de Antofagasta

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

55105-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la parte reclamante del territorio nacional, conjuntamente con la prohibición de ingreso al país, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente, según no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 con la entidad suficiente para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales. Cuarto: Que, en este escenario, sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente, quien ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión, concurriendo en la especie los supuestos fácticos que la estructuran, de modo que no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse al acto administrativo reclamado, el cual se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.105-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.105-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la parte reclamante del territorio nacional, conjuntamente con la prohibición de ingreso al país, en razón de haber cometido la infracc

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