SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA (O)
Rol
61503-2024
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-5957-2020, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sobre interés colectivo de los consumidores, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con ABC DIN Corredores de Seguro y otros”, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés se rechazó la demanda entablada, ordenando que cada parte pagase sus costas. Apelada dicha sentencia por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última determinación, la demandante formuló un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, la demandante acusa la ocurrencia de diversas infracciones que, a su juicio, llevan a la invalidación de la sentencia recurrida. En primer lugar, se denuncian vulneradas las normas reguladoras de la prueba, específicamente el artículo 1698 del Código Civil, que regula la carga probatoria, y las reglas de la sana crítica, al desestimar de manera arbitraria y sin fundamentos objetivos la prueba del SERNAC consistente en la base de reclamos que superaba las dieciocho mil presentaciones y otros documentos que demostraban la práctica comercial objetada a los demandados. El Servicio alega que la sentencia invierte la carga probatoria en su perjuicio al exigirle la prueba individual del no-consentimiento de cada consumidor, desconociendo el carácter colectivo de la acción y la obligación probatoria de los proveedores de acreditar la entrega de información y el consentimiento expreso. En segundo lugar, se acusa la falsa aplicación de diversas normas sustantivas. El Servicio alega la infracción del artículo 50 de la Ley N° 19.496, al no reconocer el interés colectivo tutelado por la demanda y desestimar la masividad de las infracciones a pesar del alto número de reclamos y beneficiarios reconocidos por las demandadas, lo que en la práctica anula la protección colectiva; por otra parte, se acusa la infracción de los artículos 513, 517 y 519 del Código de Comercio, al realizar una incorrecta calificación de los seguros objeto de la controversia, desconociendo la naturaleza y régimen de los seguros colectivos; luego, se denuncia la infracción de los artículos 3 inciso primero letras a) y b) y 24 inciso primero de la Ley N° 19.496, por la falta de aplicación de las disposiciones que sancionan la ausencia de libre elección y el incumplimiento del deber de información veraz y oportuna y que constituyen deberes esenciales del proveedor, cuya vulneración no fue sancionada por la sentencia. En materia de prescripción, se alega la infracción del artículo 96 del Código Penal, aplicable supletoriamente, al desconocer la tesis de la infracción continua y declarar la prescripción de la acción infraccional, debiendo computarse el plazo desde el cese de la conducta consistente en el cobro reiterado de primas no consentidas y no desde el inicio de esta, como erróneamente determinó la sentencia. En la acción civil, se acusa la infracción del artículo 2332 del Código Civil, al aplicar un plazo de prescripción más breve, propio de la acción emanada del contrato de seguro (artículo 541 del Código de Comercio), en lugar del plazo de la responsabilidad extracontractual que resulta aplicable dado que la pretensión de restitución de las primas cobradas indebidamente se funda en un hecho ilícito extracontractual y no en el contrato de seguro en sí. Finalmente, se denuncia la infracción del artículo 3 letra e) y 51 de la Ley N° 19.496, en relación con los artículos 1437, 2314 y 2329 del Código Civil, que rigen l
Fallo
se declarara la existencia de una "unidad económica" entre las cuatro sociedades y su responsabilidad solidaria. Solicitó la declaración de nulidad absoluta o relativa de los contratos suscritos por los consumidores por falta de consentimiento o dolo, la aplicación de multas por infracción a diversas disposiciones de la Ley N° 19.496 en la vulneración del deber de información, libre elección y no entrega de documentación, y la condena al pago de indemnización de perjuicios patrimoniales y daño moral, más un aumento del 25% por daños punitivos. Sustentó su demanda en las normas de Ley N° 19.496, específicamente los artículos 3, 24, 50 y 53 C, en los artículos 1437, 2314, 2329 del Código Civil, y artículos 513, 517, 519 del Código de Comercio. 2º.- Las demandadas solicitaron el rechazo íntegro de la demanda, oponiendo las siguientes defensas y excepciones: a) Se alegó la falta de legitimación pasiva respecto de DIN S.A. y SECYC, argumentando que su participación era accesoria o meramente instrumental al corretaje de seguros que realizaba ABCDIN Corredores y COFISA como tomador del seguro. Se afirmó que dichas sociedades carecían de la calidad de proveedores o intermediarios directos en la comercialización de los seguros, razón por la cual no podían ser consideradas responsables solidarias, rechazando así la tesis de la "unidad económica" alegada por el SERNAC. b) Se sostuvo la incompetencia del tribunal, invocándose para ello la existencia de cláusulas de arbitraje en los co
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-5957-2020, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sobre interés colectivo de los consumidores, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con ABC DIN Corredores de Seguro y otros”, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés se rechazó la demanda entablada, ordenando que cad
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