EMPRESA DE CORREOS DE CHILE CON INVERSIONES RIBERA SUR LTDA. (S)
Rol
60962-2024
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 15.459-2023 seguidos ante el Veinte Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario, caratulados “Empresa de Correos de Chile con Inversiones Ribera Sur Ltda.” compareció Tania Perich Iglesias en representación de la Empresa Correos de Chile e interpuso demanda de restitución de rentas, bajo el amparo de la Ley N° 18.101, en contra de Inversiones Ribera Sur Ltda. En el petitorio de su demanda solicitó al tribunal que se declare que Empresa de Correos de Chile tiene derecho a que le sea restituida la suma de UF 820,8, correspondiente a las rentas cobradas y pagadas en exceso por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto que no gravaba el contrato suscrito por las partes el 3 de julio de 2018, suma que debe ser restituida debidamente reajustada más intereses y costas. Fundamenta su pretensión, en que Inversiones Ribera Sur Limitada es arrendataria del inmueble ubicado en Avenida Ribera del Sur N° 051, B-9, Bodega 9, Barrio Industrial KM 90, comuna de Rancagua, de una superficie aproximada de 903,20 metros cuadrados de superficie y de 724 metros cuadrados construidos. Refiere que el 3 de julio de 2018, las partes celebraron un contrato de subarrendamiento de la bodega que tendría una vigencia de 60 meses sin posibilidad de renovación, la renta pactada ascendía a 72 UF y el inmueble se subarrendó “en condiciones de planta libre, espacio abierto, sin tabiquería, ni muebles”. Respecto del cobro de las rentas se alega que mes a mes la demandada emitió las correspondientes facturas en las que se recargó a la suma pactada (UF 72) el impuesto al valor agregado, con lo que de facto incrementó la renta en un 19%, ello como consecuencia del artículo 14 del D.L. N° 825, lo que sostiene es un cobro indebido al que se vio sometida como consecuencia de la imposibilidad de encontrar fácilmente un inmueble de recambio, pues mudar una planta de trabajo como la que instaló en el inmueble arrendado no era posible sin que ello afectase el normal cumplimiento de las labores propias del giro de Correos de Chile. Alega que la única posible justificación para el recargo de un 19% sobre la renta sería asumir que en el contrato existiese un hecho gravado por el D.L. N° 825; sin embargo, ello no es así pues la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, modificó la letra g), del artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, concluyendo que para la configuración del hecho gravado se requiere de una situación objetiva, cual es, que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones que permitan o posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Concluye que el inmueble que arrendó corresponde a uno denominado planta libre. Por último, señala que no ha existido una modificación tácita del contrato ya que su parte no consintió en el cobro en cuestión, sino que debió pagarlo pues no tuvo alternativa de cambio de inmueble por las características del mismo y la inversión que implica la instalación e implementación de una planta de empresa de correos. Contestando la parte demandada pidió el rechazo de la acción alegando, en lo que a este recurso interesa, que la bodega arrendada se emplaza en el denominado “Barrio Industrial KM 90”2, y según el criterio del Servicio de Impuestos Internos (SII), el subarrendamiento sí está gravado con IVA, ello pues cuenta con instalaciones, a saber, (i) red húmeda; (ii) red seca; (iii) servicio de seguridad; (iv) acceso de carga y descarga; (v) estacionamientos abiertos al público; (vi) portón de acceso; (vii) baños al interior de la bodega con todos sus artefactos (lavatorios, escusados, espejo, puertas, ducha, etc.); y, (viii) luminarias. Agrega que lo que se pretende es la restitución de un impuesto que está enterado en arcas fiscales (desde hace más de 5 años) y, en consecuencia, su parte nunca fue dueña de las cantidades reclamadas, sino que pertenecían ─y pertenecen─ al Fisco de Chile. Alegó que se configuró una modificación del contrato conforme a su aplicación o ejecución práctica, pues Correos de Chile pagó el IVA durante los 60 meses de vigencia del arriendo sin reclamar jamás. Y en subsidio alegó la excepción basada en la teoría de los actos propios. Finalmente indica que el día 6 de julio de 2023, las partes celebraron un anexo al contrato en cuya virtud se extendió su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2028, inclusive. En cuanto a la renta, la cláusula quinta se modificó íntegramente, quedando del siguiente tenor: “La renta mensual de subarrendamiento será la suma de UF 90.- más IVA equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago efectivo. Dicha renta deberá ser pagada por la SUBARRENDATARIA, por anticipado, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes (…)”. Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés la jueza a quo acogió la demanda ordenando la restitución de las sumas pagadas por concepto de IVA desde el 31 de octubre de 2018, más intereses y reajustes. La parte demandada recurrió de casación en la forma y apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, luego de rechazar el recurso de casación formal, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que si bien se dedujo el recurso de casación formal por dos causales, N°1 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solo se trajo en relación para conocer respecto de la segunda causal. Al respecto el recurrente alega que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, luego de rechazar el recurso de casación formal, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que si bien se dedujo el recurso de casación formal por dos causales, N°1 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solo se trajo en relación para conocer respecto de la segunda causal. Al respecto el recurrente alega que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4° del mismo cuerpo legal, toda vez que dedicó un solo considerando a la apelación interpuesta por su parte y omitió toda referencia a la prueba que su parte aportó en segunda instancia y que daba cuenta de la declaración y pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA), durante los años 2018 hasta el 2024. SEGUNDO: Que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del mismo artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Por su parte, el inciso 2º del artículo 766 establece que el recurso de que se trata procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones especiales. Lo anterior significa que, en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cuyo es el caso de autos, el recurso de casación en la forma procede en cuanto a la causal del número 5 del artículo 768 del texto legal indicado, únicamente cuando en el fallo se haya omitido la decisión del asunto controvertido. Hay que recordar que el señalado número establece como causal de casación la de haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. TERCERO: Que, por las razones expresadas, el recurso de casación en la forma de autos, fundado en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil no procede en el presente caso, por tratarse, como ya se manifestó, de un juicio sumario regido por una ley especial, la Ley N° 18.101. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que lo que directamente reprocha el recurrente es el hecho de que la Corte de Apelaciones no se hiciera cargo de los documentos que su parte aportó en segundo grado. Frente a aquella alegación resulta útil consignar que, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que puede causar la anulación de una sentencia debe ser corregido
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 15.459-2023 seguidos ante el Veinte Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario, caratulados “Empresa de Correos de Chile con Inversiones Ribera Sur Ltda.” compareció Tania Perich Iglesias en representación de la Empresa Correos de Chile e interpuso demanda de restitución de rentas, bajo el amparo de la Ley N° 18.101, en contra de Inversiones Ribera Sur Ltda. En el petitorio de su demanda solicitó al tribunal que se declare que Empresa de Correos de Chile tiene derecho a que le sea restituida la suma de UF 8
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