CALLEGARI PANIZZA CON SERVIU ATACAMA*
Rol
15141-2024
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CASA DE OFICIO. OMITE PRONUNCIAMIENTO.
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°15.141-2024, caratulados “Callegari Panizza con Serviu Atacama”, en procedimiento sumario especial de reclamación del artículo 12 del D.L. N°2.186, por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, se acogió la reclamación interpuesta por doña Catterina Callegari Panizza, don Ubaldo Callegari Panizza, y don Carlos Callegari Panizza en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, se condenó al expropiante a pagarles, como monto definitivo de indemnización por la expropiación por 5.693,42 metros cuadrados, el monto de $248.036.717, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, suma a la cual deberá rebajarse lo ya pagado a título de indemnización provisional, y que fuera girado a la expropiada, por el monto de $65.143.691, de manera que la suma que se ordenó pagar es de $182.893.026, con los intereses que en la misma sentencia se indican. Recurrida que fue tal decisión, la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó, sin agregar otros fundamentos. En contra de este fallo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría verse afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que, en estos autos los señores Catterina, Ubaldo y Carlos, todos de apellidos Callegari Panizza dedujeron demanda en procedimiento sumario, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 del D.L. 2.186 de 1978, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, reclamando del monto de la indemnización provisoria fijada por la Comisión de Peritos, contenido en el Decreto Exento N° 692 de 7 de diciembre de 2020, que dispone la expropiación del Lote N°5, de una superficie de 5.693,42 metros cuadrados (m2), correspondiente al Rol 561-2 de la comuna de Copiapó, para la obra “Mejoramiento Conexión Sector Diego de Almagro con El Palomar, Copiapó”. Fundaron su acción en que el inmueble se encuentra ubicado en la zona El Palomar de Copiapó, en la intersección de avenida Diego de Almagro con Copayapu, el que constituye un eje habitacional, donde se encuentra la Villa o Población La Viñita de El Palomar, con urbanización completa y topografía plana. Agregaron que, aunque se trata de una zona con destinación ZU Rio 5, está en el exacto deslinde de la zona habitacional, sólo separado por avenida de Almagro de un conjunto de casas de construcción reciente. Agregan que se encuentra en la misma zonificación en que está edificado el parque Kaukari y el Estadio Atlético de Copiapó, obras para las cuales el Estado de Chile expropió y compró esta misma clase de inmuebles a valor sensiblemente superiores a los que ahora la entidad expropiante pretende pagar como indemnización. Alega que igualmente se trata de un área de extensión urbana. Respecto de la tasación realizada por la Comisión de Peritos, alegaron que ninguno de los referenciales utilizados era homologable al predio expropiado y que el mejor precio de mercado que debió considerarse es la suma de $58.000. Hizo presente que en la expropiación realizada para el Estadio de 2012 se pagó la suma de $ 21.948 por metro cuadrado. Tampoco se habrían considerado las expropiaciones del proyecto “Construcción Prolongación Doble Vía Avda. El Palomar, Copiapó”, del mismo Serviu, el mismo año, en que se pagaron más de 7,5 UF m2 entre 2019 y 2020. También alegaron que no se consideró la pérdida de potencialidad por uso de los terrenos, todo lo cual daría cuenta de un deficiente desempeño de la Comisión Tasadora. Por lo que solicitaron se regule la indemnización definitiva incrementando la indemnización provisional consignada en lo referido al valor del suelo, en la suma de $248.036.717. Por su parte, la demandada no contestó dentro de plazo legal. Tercero: Que el tribunal de p
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°15.141-2024, caratulados “Callegari Panizza con Serviu Atacama”, en procedimiento sumario especial de reclamación del artículo 12 del D.L. N°2.186, por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, se acogió la reclamación interpuesta p
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