PEÑAFIEL/KOSCICA (LTE)
Rol
52998-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101 tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Peñafiel con Koscica y otros”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda ordenando la restitución de la garantía otorgada por la suma de 35 Unidades de Fomento, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se limita a confirmar el fallo de primer grado sin motivación ni adhesión expresa a sus argumentos como tampoco se hace cargo de las alegaciones efectuadas en el escrito de apelación. Tercero: Que, cabe señalar que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales como ocurre en la especie al aplicarse la Ley N° 18.101, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que el recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido por lo que al haberse interpuesto en estos autos la presente nulidad en base a una causal diferente de las expresadas, ella no resulta procedente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1560 a 1566, 1545, 1546, 1698 del Código Civil, 1, 6, 7, 8 y 21 de la Ley N° 18.101 ya que al acoger la demanda se desatiende el tenor de la cláusula que fue pac
Fallo
fallo de primer grado, que acogió la demanda ordenando la restitución de la garantía otorgada por la suma de 35 Unidades de Fomento, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se limita a confirmar el fallo de primer grado sin motivación ni adhesión expresa a sus argumentos como tampoco se hace cargo de las alegaciones efectuadas en el escrito de apelación. Tercero: Que, cabe señalar que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales como ocurre en la especie al aplicarse la Ley N° 18.101, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que el recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido por lo que al haberse interpuesto en estos autos la presente nulidad en base a una causal diferente de las expresadas, ella no resulta procedente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1560 a 1566,
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101 tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Peñafiel con Koscica y otros”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que
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