HIRANE/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
52997-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de seguro tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Hirane con BCI Seguros Generales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó la sentencia de primer grado solo en cuanto condenó a la demandada al pago de reajustes e intereses y le impuso el pago de las costas, y en su lugar declaró que queda condenada únicamente al pago de una indemnización de $13.750.566.- Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1545 y 1552 del Código Civil, como también los artículos 524 N° 4, 542 y 512 del Código de Comercio. Explica que el contrato celebrado por las partes contemplaba diversas obligaciones para el asegurado, cuyo incumplimiento tenía como consecuencia el rechazo del siniestro. En este aspecto sostiene que el contrato establecía expresamente la obligación del asegurado de emplear la diligencia necesaria para prevenir el siniestro, y ha sido acreditado fehacientemente que no obró de tal forma, diligente toda vez que dejó las llaves del vehículo asegurado en la playa mientras practicaba surf por más de una hora, hecho que no ha sido controvertido, de manera que no cumplió el contrato y por lo tanto no procedía el pago de la indemnización. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. En efecto, los jueces del fondo establecieron que el demandante cumplió la obligación que le impone el contrato de seguro de obrar con la diligencia de un padre de familia para prevenir el siniestro en atención al lugar donde se desarrolló dicha conducta y el contexto esp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Pedro Mayorga Montalva en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 52.997-2025.
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de seguro tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Hirane con BCI Seguros Generales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la
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