GALDAMES/FUNEZ
Rol
52745-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “Galdames con Funez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de declaración de existencia de una comunidad. Segundo: Que, el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se transgredieron los artículos 2304, 2305 y 2308 del Código Civil; 1698, 1712 y 1713 del Código Civil en relación con los artículos 426 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que a pesar de establecerse que existió una comunidad universal de ganancias entre las partes de este juicio, la demanda fue rechazada pues se exigió erróneamente la existencia de bienes específicos inscritos a nombre de ambos lo que no es requisito para una comunidad de esta especie, sino que es suficiente la existencia de una masa común de bienes adquiridos con esfuerzo o aportes comunes, cualquiera sea el nombre en que figuren inscritos. Agrega que resulta contradictorio que se haya reconocido que la prueba rendida producía presunciones graves, precisas y concordantes de que las operaciones que aparecen en la documental fueron realizadas con objeto de obtener utilidades pero que a continuación no se reconozca valor a las mismas presunciones para establecer la existencia de una comunidad. Tampoco se reconoció la declaración de sus testigos quienes fueron contestes en que las partes formaban una comunidad comercial destinada a la compraventa de bienes inmuebles. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que este se ha construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido, cual es, que se encuentra acreditada la existencia de una comunidad de bienes entre las partes de este
Fundamentos
fundamentos del recurrente no apuntan propiamente a la valoración de los medios de prueba, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que arribaron los jueces a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda de declaración de existencia de una comunidad. Segundo: Que, el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se transgredieron los artículos 2304, 2305 y 2308 del Código Civil; 1698, 1712 y 1713 del Código Civil en relación con los artículos 426 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que a pesar de establecerse que existió una comunidad universal de ganancias entre las partes de este juicio, la demanda fue rechazada pues se exigió erróneamente la existencia de bienes específicos inscritos a nombre de ambos lo que no es requisito para una comunidad de esta especie, sino que es suficiente la existencia de una masa común de bienes adquiridos con esfuerzo o aportes comunes, cualquiera sea el nombre en que figuren inscritos. Agrega que resulta contradictorio que se haya reconocido que la prueba rendida producía presunciones graves, precisas y concordantes de que las operaciones que aparecen en la documental fueron realizadas con objeto de obtener utilidades pero que a continuación no se reconozca valor a las mismas presunciones para establecer la existencia de una comunidad. Tampoco se reconoció la declaración de sus testigos quienes fueron contestes en que las partes formaban una comunidad comercial destinada a la compraventa de bienes inmuebles. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que este se ha construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “Galdames con Funez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad
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