SICTEL SISTEMAS DE CONTROL Y TELECOMUNICACIONES S.A. CON CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CERRO ESMERALDA S.A.
Rol
52992-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “SICTEL Sistema de Control y Telecomunicaciones S.A. con Construcción e Ingeniería Cerro Esmeralda y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda declarativa de inoponibilidad por fraude. Segundo: Que, el recurrente sostiene que al rechazar la demanda, el fallo impugnado infringe los artículos 44, 1458, 1546, 1591, 1698, 1699, 1700, 1702 y 2.314 del Código Civil en relación a lo previsto en los artículos 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desconoce el principio de buena fe contractual al admitir conductas que constituyen un abuso del derecho y una obstrucción al cumplimiento de una obligación emanada de sentencia arbitral firme. Explica que se ha exigido una prueba directa e inequívoca del ánimo defraudatorio, desconociendo que el ordenamiento jurídico admite su acreditación a través de presunciones judiciales graves, precisas y concordantes como asimismo se ha ignorado el valor de la prueba documental aportada que permitía probar que existía una infracapitalización inicial y estructural, actos procesales obstructivos, simulación patrimonial, paralización societaria deliberada, una fachada empresarial, interposición de empresa, todo lo cual configura la instrumentalización abusiva exigida por la doctrina y la jurisprudencia para levantar el velo corporativo. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que este se ha construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo luego de examinar la prueba aportada por la demandante concluyeron que esta resultó insuficiente para de
Fundamentos
fundamentos del recurrente no apuntan propiamente a la valoración de los medios de prueba, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que arribaron los jueces a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda declarativa de inoponibilidad por fraude. Segundo: Que, el recurrente sostiene que al rechazar la demanda, el fallo impugnado infringe los artículos 44, 1458, 1546, 1591, 1698, 1699, 1700, 1702 y 2.314 del Código Civil en relación a lo previsto en los artículos 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desconoce el principio de buena fe contractual al admitir conductas que constituyen un abuso del derecho y una obstrucción al cumplimiento de una obligación emanada de sentencia arbitral firme. Explica que se ha exigido una prueba directa e inequívoca del ánimo defraudatorio, desconociendo que el ordenamiento jurídico admite su acreditación a través de presunciones judiciales graves, precisas y concordantes como asimismo se ha ignorado el valor de la prueba documental aportada que permitía probar que existía una infracapitalización inicial y estructural, actos procesales obstructivos, simulación patrimonial, paralización societaria deliberada, una fachada empresarial, interposición de empresa, todo lo cual configura la instrumentalización abusiva exigida por la doctrina y la jurisprudencia para levantar el velo corporativo. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que este se ha construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo luego de examinar la prueba aportada por la dema
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “SICTEL Sistema de Control y Telecomunicaciones S.A. con Construcción e Ingeniería Cerro Esmeralda y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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