FUENTES OYARCE HERNAN / ORELLANA SOLIS EVELYN Y OTROS
Rol
54586-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en este procedimiento sumario de cobro de honorarios tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulado “Fuentes Oyarce Hernán con Orellana Solís Evelyn y otros”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que recibió la causa a prueba. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, estas últimas cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abog
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hernán Fuentes Oyarce, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 54.586-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en este procedimiento sumario de cobro de honorarios tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulado “Fuentes Oyarce Hernán con Orellana Solís Evelyn y otros”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelac
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