2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

CALLEGARI PANIZZA CON SERVIU*

Rol

14754-2024

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el razonamiento segundo de la sentencia de casación que antecede. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo cuarto a décimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, como se indicó, los actores reclaman del monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos, que estableció que para la expropiación del Lote N°2, de una superficie de 1.072 metros cuadrados, el valor del metro cuadrado de terreno ascendía a $64.000. Igualmente, avaluó las edificaciones en la suma de $24.712.150, las plantaciones y/o especies forestales en $150.000 y el ítem “otros” en $ 19.574.100. Segundo: Que, es pertinente aclarar que el señalado Informe, de 2 de diciembre de 2020, realiza un análisis conjunto de los Lotes N°1 al N°7, que se ordenaran tasar mediante Resolución Exenta del Serviu Atacama N°529, para el proyecto “Mejoramiento conexión sector Diego de Almagro con El Palomar, Copiapó, Etapa 1, CÓDIGOBIP N°30071218-0”. En dicho informe se revisan los antecedentes del proyecto y aspectos generales de la comuna en que se encuentran los predios a expropiar, ubicados en un sector urbano, en la periferia de El Palomar, con distintas zonificaciones, conforme el Plan Regulador Comunal vigente. También consideró que los inmuebles cuentan con buen equipamiento, al estar colindantes al sector consolidado de El Palomar. Según el informe, para la determinación del valor del terreno, se utilizó el enfoque comparativo o de valor de mercado, es decir, se consideró la información de compraventas de otros predios o de ofertas, siempre ubicados en el sector, cercanos o en localidades comparables. Estos valores, a su vez, fueron “corregidos” con factores de homologación de acuerdo con las condiciones particulares de cada uno de los terrenos, considerando en la fijación del valor las siguientes variables: ubicación; zonificación; uso actual del lote; nivel de urbanización; accesibilidad; topografía; tipo y calidad de suelos, entre las principales, las que normalmente son tomadas en consideración por el mercado. En el análisis del predio a expropiar, la Comisión estableció que se trata de un terreno en un sector urbano, cuya zonificación, de acuerdo con el Plan regulador Comunal, corresponde a Zona D, exclusiva de explotación agrícola, con usos permitidos de vivienda (solo patronal y del personal, cuya permanencia es necesaria para vigilancia del predio); equipamiento a escala regional (Cementerios parque); almacenamiento (solo bodegas para el acopio de productos agrícolas y el depósito de maquinarias, necesarias para el uso agrícola), con superficie predial mínima de 5.000 m2, y Zona ZU Río, de áreas verdes, que en uso residencial solo permite la vivienda del cuidador; y admite usos limitados en equipamiento (culto y cultura, deporte, esparcimiento, social, comercio (excepto locales comerciales, restaurantes, fuentes de soda y mercados asociados a actividades turísticas)), zona definida por la vialidad proyectada. Se observó, además, el uso de él para un centro de lavado de automóviles. Para el avalúo de las edificaciones, se c

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia en alzada de siete de agosto de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza la demanda, en todas sus partes. Se confirma en lo demás el fallo señalado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N°14.754-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 29 de diciembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

22 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el razonamiento segundo de la sentencia de casación que antecede. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo sexto,

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