CALLEGARI PANIZZA CON SERVIU*
Rol
14754-2024
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CASA DE OFICIO. OMITE PRONUNCIAMIENTO.
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°14.754-2024, caratulados “Callegari Panizza con Serviu”, en procedimiento sumario especial de reclamación del artículo 12 del D.L. N°2.186, por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, se acogió la reclamación interpuesta por doña Catterina Callegari Panizza, don Ubaldo Callegari Panizza, y don Carlos Callegari Panizza en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, se condenó al expropiante a pagarles, como monto definitivo de indemnización por la expropiación por 1.072 metros cuadrados, el monto de $423.059.417, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, suma a la cual deberá rebajarse lo ya pagado a título de indemnización provisional, y que fuera girado a la expropiada, por el monto de $113.050.650, de manera que la suma que se ordenó pagar es de $310.008.767, con los intereses que en la misma sentencia se indican. Recurrida que fue tal decisión, la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó, sin agregar otros fundamentos. En contra de este fallo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría verse afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que, en estos autos los señores Catterina, Ubaldo y Carlos, todos de apellidos Callegari Panizza dedujeron demanda en procedimiento sumario, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 del D.L. 2.186 de 1978, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, reclamando del monto de la indemnización provisoria fijada por la Comisión de Peritos, contenido en el Decreto Exento N° 529 de 23 de noviembre de 2020, que dispone la expropiación del Lote N°2, de una superficie de 1.072 metros cuadrados (m2), correspondiente al Rol 561-2 de la comuna de Copiapó, para la obra “Mejoramiento Conexión Sector Diego de Almagro con El Palomar, Copiapó”. Fundaron su acción en que el inmueble se encuentra ubicado en la zona B de Plan Regulador Comunal, en el sector El Palomar de Copiapó, en la intersección de las avenidas Diego de Almagro y Copayapu. Agregaron que se trata de un eje habitacional en el Sector de la Villa o Población La Viñita de El Palomar, con urbanización completa y topografía plana. Aseguraron que no se encuentra en una zona D del Plan regulador Comunal, como indica la Comisión de Peritos. Analizaron los referenciales empleados por la Comisión de Peritos, de los cuales los números 6, 7, 8 y 9 no se encuentran en Zona B sino D (agrícola), ZU RIO 5 (áreas verdes), D y F (agrícola y áreas verdes), por lo que no serían comparables con el Lote expropiado. En cambio, sí lo serían respecto de los referenciales 1, 4 y 5, así como con el N°2 porque, aunque es otra zona, tienen usos similares. Afirmaron que, aunque aparece como Zona B (agrícola), es el límite de la zona urbana, al poniente de Avenida El Palomar. Luego dice que el inmueble está en zona D, urbana. Luego afirma que se encuentra en lo que se denominan áreas de extensión urbana. Alegaron que el mejor precio de mercado para el predio expropiado es de $307.863 por metro cuadrado y que la Comisión de Peritos no consideró la pérdida de potencialidad por uso de los terrenos, además de haber omitido los valores pagados en expropiaciones próximas en el tiempo y ubicación, en especial, para la obra “Construcción Prolongación Doble Vía Avda. El Palomar, Copiapó”. Igualmente sostuvieron que las edificaciones, cierres y obras complementarias tampoco fueron adecuadamente tasadas y que, de acuerdo con presupuestos que ellos solicitaron a diversas empresas, debieron ser avaluados en montos mayores a los fijados por la Comisión. Por lo que solicitaron se regule la indemnización definitiva incrementando la indemnización provisional consignada en los siguientes asp
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°14.754-2024, caratulados “Callegari Panizza con Serviu”, en procedimiento sumario especial de reclamación del artículo 12 del D.L. N°2.186, por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, se acogió la reclamación interpuesta por doña
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