TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

ANA PATRICIA VELASQUEZ CASTILLO C/ JAIMIR USUGA ROJAS

Rol

51883-2025

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Jordán Salas, Franyoferid Torres, Donovan Tellería, José Ruíz, Alex Salinas, Miguel Domínguez, Luis Rangel y Jaimir Usuga, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por la cual fueron condenados, como autores de los delitos de secuestro extorsivo y asociación ilícita. 2° Que, por el recurso de la defensa de Salas, -que es en definitiva el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y a la presunción de inocencia, pero lo que hace en su líbelo en definitiva, es un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión del recurso por ser lo alegado propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucionales, en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba, su valoración, y la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 51.883-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma la Ministra Sra. Letelier y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar ausente, respectivamente.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 51.883-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma la Ministra Sra. Letelier y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Jordán Salas, Franyoferid Torres, Donovan Tellería, José Ruíz, Alex Salinas, Miguel Domínguez, Luis Rangel y Jaimir Usuga, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por la cual fueron condenados, como autores de los delitos de secuestro extorsivo y asociación ilícita. 2° Que, por el recurso de la defensa de Salas, -que es en definitiva el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) d

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