JONAS ISMAEL GONZALEZ BUSTOS C/ CHARLES DAVID VERA CORREA
Rol
53384-2025
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Charles Vera Correa, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lo condenó como autor de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad Causando Lesiones Graves y Daños. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denuncia la infracción al debido proceso, al derecho a defensa, a la presunción de inocencia y a contrainterrogar testigos, la que se produce al valorar los testimonios de testigos de oídas de lo que declararon testigos presenciales que no comparecieron al juicio. 3° Que el Ministerio Público, al hacerse parte solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de las causales del artículo 374 letras c) y e) en su caso. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, en su caso, a un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, en lo que al primer capítulo se refiere, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, -en lo que al segundo capítulo corresponde-toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 53.384-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma la Ministra Sra. Letelier y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar ausente, respectivamente.
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, en su caso, a un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, en lo que al primer capítulo se refiere, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, -en lo que al segundo capítulo corresponde-toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 53.384-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma la Ministra Sra. Letelier y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Charles Vera Correa, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lo condenó como autor de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad Causando Lesiones Graves y Daños. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denuncia la infracción al debido proceso, al derecho a defensa, a la presunción de inocencia y a contrainterr
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