C.A. de Temuco

ROSAS SALINAS JULIA PAOLA/ GONZALEZ REBOLLEDO MARIO

Rol

1378-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que doña Julia Paola Rosas Salinas dedujo recurso de protección en contra de don Mario González Rebolledo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, calificando como ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N°150 de 19 de febrero de 2024 que le aplicó una medida disciplinaria y terminó la relación laboral, fundado en que el 1 de octubre de 2021 ingresó al Departamento de Salud Municipal, como encargada de la unidad de servicios y el 11 de abril de 2024 se inició un sumario en su contra y del Director del Departamento, de la asesora jurídica y de otra funcionaria. Alegó que el decreto recurrido carece de motivación al no considerar sus descargos ni explicar los fundamentos de la sanción, y denuncia que a otros funcionarios de mayor responsabilidad se les aplicaron penas de menor entidad. Estima que dichos actos son arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales N°2 y 3 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó dejarlo sin efecto, absolviéndola de los cargos que le fueran formulados. Segundo: Que los reproches que se formulan al acto administrativo, como se indicó, radican en su supuesta falta de motivación, alegando que habría sido notificada de la formulación de cargos mientras se encontraba con licencia médica, por lo que sus descargos, aunque extemporáneos, igualmente debieron considerarse; además, en que la sanción carecería de fundamentos y en las disímiles sanciones aplicadas a los diversos sujetos sancionados por el mismo sumario. Tercero: Que al tenor de los términos y fundamentos sobre los que se asienta la denuncia de conculcación de garantías fundamentales planteada en la especie, resulta pertinente recordar que esta Corte reiteradamente ha resuelto que el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo. Por ello, no es posible que en esta instancia jurisdiccional se revise la calificación de los hechos y la ponderación de aquellos que condujeron la decisión a que arribó la Autoridad del caso, sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de la investigación, en la vista o dictamen evacuado al término de la misma y, finalmente, la medida terminal adoptada. En otras palabras, si bien el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la Administración puede abarcar la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación, ello no puede importar que, por esta vía cautelar, se supervisen cuestiones de mérito involucradas en el ejercicio de dichas facultades. Cuarto: Que, de esta forma y de los antecedentes agregados al expediente, cabe sostener que el Decreto N°150 de 19 de febrero de 2024, que resolvió la destitución de la actora, se fundó en la formulación de cargos, los antecedentes y declaracione

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que doña Julia Paola Rosas Salinas dedujo recurso de protección en contra de don Mario González Rebolledo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, calificando como ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N°150 de 19 de febrero de 2024 que le aplicó una medida disciplinaria y terminó la relación laboral, fundado en que el 1 de octubre de 2021 ingresó al Departamento de Salud Municipal, como encargada de la unidad de servicios y el 11 de abril de 2024 se inició un sumario en su contra y del Director del Departamento, de la asesora jurídica y de otra funcionaria. Alegó que el decreto recurrido carece de motivación al no considerar sus descargos ni explicar los fundamentos de la sanción, y denuncia que a otros funcionarios de mayor responsabilidad se les aplicaron penas de menor entidad. Estima que dichos actos son arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales N°2 y 3 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó dejarlo sin efecto, absolviéndola de los cargos que le fueran formulados. Segundo: Que los reproches que se formulan al acto administrativo, como se indicó, radican en su supuesta falta de motivación, alegando que habría sido notificada de la formulación de cargos mientras se encontraba con licencia médica, por lo que sus descargos, aunque extemporáneos, i

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que doña Julia Paola Rosas Salinas dedujo recurso de protección en contra de don Mario González Rebolledo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, calificando como i

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