C.A. de Concepción

OPTISTORE SPA/DIEGO FLORES PASTEN Y OTRA

Rol

2304-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos compareció Optistore SpA, quien dedujo recurso de protección en contra de los fiscalizadores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, por haber decretado, con fecha 15 de octubre de 2024, la prohibición de funcionamiento del establecimiento de venta de lentes ópticos que administra en la comuna de Coronel, por estimar que en él funciona una sala de procedimientos médicos sin la autorización sanitaria respectiva. La actora afirma que en el lugar hay un optómetra que ejerce su profesión en una consulta, pero niega que ella tenga la naturaleza jurídica de una sala de procedimientos, razón por la cual la medida resulta ilegal y carente de fundamentos, además de vulneratoria de su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto. Segundo: Que, informando la recurrida, indicó haber recibido una denuncia relativa al funcionamiento de una consulta oftalmológica “sin contar con los implementos ni la salubridad necesaria para este tipo de exámenes visuales, se ve a simple vista los equipos muy deteriorados con cables colgando”. Afirma la autoridad que se constató “falta de autorización sanitaria y falencias estructurales e higiénicas” en la referida sala de procedimientos, razón por la cual se dispuso la prohibición de funcionamiento, toda vez que ello implica un peligro inminente para la salud de la población, en los términos de los artículos 67 y 178 del Código Sanitario y en aplicación de lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, contenido en el Decreto Supremo N°283, del año 1997, del Ministerio de Salud, dándose inicio además al correspondiente sumario sanitario. Tercero: Que no resulta controvertido que el acto cuestionado fue decretado con ocasión de la fiscalización contenida en el acta N°096306 de 15 de octubre de 2024. Cuarto: Que, apreciada el acta indicada, corresponde hacer una distinción, por cuanto en ella solamente se consigna que se constató el funcionamiento de una sala de procedimientos con una serie de equipos oftalmológicos sin autorización sanitaria; que el optómetra no se encuentra en los registros de la Superintendencia de Salud y presencia de fichas clínicas, todo lo cual provoca que se estime el establecimiento como un riesgo para la salud pública y se decrete la prohibición de su funcionamiento. En este sentido, nada se indica en el acta de fiscalización acerca de deficiencias estructurales o higiénicas del lugar, deterioro de los equipos, faltas de aseo, falencias en la distribución de los espacios y otros que se mencionan en los informes de los recurridos, circunstancia que impide que tales asertos puedan ser considerados como un fundamento para la adopción de la medida, por cuanto ellos no constan en el acto mismo que la dispon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha quince de enero del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá dejar sin efecto la medida provisoria dispuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N°2.304-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., los Ministros Suplentes Sr. Jorge Zepeda A., Sr. Roberto Contreras O. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 26 de diciembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos compareció Optistore SpA, quien dedujo recurso de protección en contra de los fiscalizadores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del B

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