JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MALDONADO/S Y V SPA

Rol

46915-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, entre el 20 de junio de 2022 y 27 de junio de 2023, y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en determinar: 1. “si es imprescindible que el recurrente identifique nominalmente las reglas de la sana crítica, presuntamente quebrantadas, o si basta con demostrar de modo razonado que la motivación incurre en ilogicidad, contradicción interna, ausencia de análisis de prueba decis

Fundamentos

fundamentos y los efectos de la decisión que, aunque formalmente ejecutable, vacía la tutela en la práctica”. Cuarto: Que, con relación a los temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandante, esto es, el correcto entendimiento de la causales de nulidad de los artículos 478 b) y 478 e), con relación a los artículos 456 y 459 del Código del Trabajo, no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio, por cuanto no dicen relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó para rechazar el recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°46.915-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz

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