JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

47229-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la normativa aplicable a que se encuentran sometidos los trabajadores que prestan servicios a organismos públicos del Estado, una municipalidad, si en su relación se regula según el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por las reglas fijadas en el respectivo contrato y, en subsidio, por las normas del Código Civil o si, por el contrario, se rige por las normas del Código del Trabajo, en aplicación al principio de la primacía de la realidad”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio fundado en las causales de los artículos 478 c) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo, puesto que, con relación a la primera, no se interpuso una causal de nulidad que de ser acogida permita modificar los hechos de la sentencia, por lo que resultan inamovibles, como que se afirma que entre las partes del juicio no existió una relación de subordinación y dependencia. Respecto de la segunda, sostuvo que la causal subsidiaria encuentra su fundamento en la circunstancia que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia. Sin embargo, tales presupuestos fácticos no se encuentran establecidos en la sentencia y no es posible calificar los hechos acreditados como relación laboral y, como consecuencia, no resultan aplicables los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, ni el resto de las normas denunciadas. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandante, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°47.229-25.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°47.229-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de

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