JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MORA CON FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

15867-2024

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-4-2023, RUC 2340453721-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se dio lugar a las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducidas por don Jaime Antonio Mora Bustos en contra de la Delegación Presidencial de Los Ríos. El organismo demandado presentó recurso de nulidad que fue acogido parcialmente por una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, manteniéndola en lo demás. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar si “los prestadores de servicios a honorarios, como es el demandado, no son cargos de exclusiva confianza ni de confianza de su superior jerárquico cuando se vinculan con la Administración del Estado” (sic). El recurrente afirma que el

Fallo

fallo impugnado alteró los hechos establecidos en la instancia, a pesar del carácter de la causal de nulidad invocada por la contraria, contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, porque añade un antecedente que no fue comprobado, relacionado con su designación como funcionario de confianza de la autoridad que lo contrató, por lo que la judicatura excedió sus facultades, ampliación del marco fáctico que causa un perjuicio a sus intereses, por cuanto los indicios que sostuvieron la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, fueron debidamente acreditados en esa sede, en particular, que su despido tuvo una motivación política; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Jaime Antonio Mora Bustos, periodista, fue contratado a honorarios para prestar servicios en la Delegación Presidencial de Los Ríos, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 1 de mayo de 2021 al 31 de diciembre de 2022, quien percibió, como última retribución mensual, la suma de $1.344.188. 2.- El demandante, militante del partido político Renovación Nacional, fue contratado durante la administración del expresidente Sebastián Piñera, ejerciendo un cargo que no era de la exclusiva confianza de su superior jerárquico y tampoco directivo. 3.- El actor desempeñó funciones propias, habituales y permanentes de la repartición demandada, relacionadas con el “apoyo y seguimiento en materia de contingencias de unidad territorial correspondiente a la Provincia; gestiones de coordinación con autoridades locales en materia de contingencia; entrega periódica de informes sobre materia de contingencia relacionadas con la Provincia; levantamiento de alertas por medios tecnológicos disponibles (plataforma de gestión de información, servicio de mensajería instantánea, correo electrónico, llamados telefónicos); mantenimiento de canales y flujos de información con contrapartes del nivel central; y ejecución de otras funciones encomendadas por la jefatura correspondiente dentro de la competencia”. 4.- El demandante estaba a cargo de un supervisor que fiscalizaba el cumplimiento de tales funciones, sujeto a jornada de cuarenta y cuatro horas semanales y obligado a registrar su asistencia; además, debía entregar un informe mensual de las actividades ejecutadas que, sólo una vez aprobado por su superior, permitía el pago del honorario correspondiente; tenía derecho a quince días de vacaciones por año calendario, podía solicitar permisos remunerados y presentar licencias médicas. 5.- El 13 de diciembre de 2022, la demandada dictó la Resolución Exenta N°1.540, que determinó que el actor no sería contratado a honorarios para el año siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, porque los servicios que prestó fueron definidos directamente por la autoridad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-4-2023, RUC 2340453721-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se dio lugar a las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducidas por don Jaime Antonio Mora Bustos en contra de la Delegación Presidencial de Los Ríos. El organismo demandado presentó recurso de nulidad que fue acogido parcialmente por una sala de la Corte de Apelacion

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