SALDÍA/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
Rol
11743-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°11.743-2025, caratulados “Odette Saldia Moraga con Servicio de Salud Araucanía Sur”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, que confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia en cuanto acogió la demanda y condenó al servicio demandado a pagar a la actora la suma de $7.698.107 por concepto de daño emergente futuro, con declaración que la suma por concepto de daño moral se eleva a $40.000.000. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la demandada sostiene que el fallo incurrió en las siguientes infracciones: A) ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 38 DE LA LEY N°19.966 QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1698 DE CÓDIGO CIVIL, QUE ESTABLECE LA CARGA DE LA PRUEBA. Afirma, que no se encuentra acreditada en autos la falta de servicio por los medios de prueba legalmente establecidos, toda vez que los hechos que se tienen por acreditados en el fallo recurrido no permiten establecerla, correspondiendo el rechazo de la pretensión indemnizatoria. Indica que durante la etapa probatoria se presentaron por los actores prueba documental y testimonial y, en cuanto a la testimonial presentada por la demandada, fue dejada sin efecto, generando una importante vulneración, en tanto los testigos eran funcionarios públicos, la primera encargada la Unidad Prequirúrgica del hospital de Temuco, y la segunda la referente GES del mismo hospital, el sentenciador acogió las tachas formuladas, vulnerando así la garantía constitucional de la igualdad de defensa de las partes, dejando sin prueba testimonial a la demandada. Sostiene que la sentencia realiza una ponderación más allá de los
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°11.743-2025, caratulados “Odette Saldia Moraga con Servicio de Salud Araucanía Sur”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contr
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