MONTAÑO MERIDA HENRRY MICHAEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
55439-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que, con el propósito de sustentar su alegación de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, la defensa invocó un informe psicológico realizado respecto del amparado en el que se resalta que éste presenta indicadores que justificarían un diagnóstico de síndrome clínico grave de esquizofrenia, con síntomas persistentes como alucinaciones auditivas y visuales, pérdida de conciencia e intentos autolíticos, sugiriendo evaluación psiquiátrica. Dicho informe pericial fue desestimado por el tribunal a quo por el hecho de no haber sido elaborado por un médico psiquiatra, lo que haría perder fuerza al mérito de la conclusión. 2°) Que, con todo, esta Corte Suprema discrepa del parecer del Juzgado de Garantía de Iquique toda vez que lo consignado en el informe pericial allegado por la defensa permite satisfacer el umbral exigido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que si bien es posible convenir que la especialidad del profesional informante difiere a la de un médico psiquiatra, no es menos cierto que para los efectos de determinar si procede o no acceder a la suspensión del procedimiento basta con aportar antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad del amparado, lo que se satisface en este nivel o grado inicial del proceso. Todo lo anterior, es sin perjuicio de poder reevaluar la suspensión del procedimiento una vez evacuado el informe pericial psiquiátrico encargado por el tribunal a quo. 3°) Que, así las cosas, al tenor del padecimiento mental que se describe en el informe pericial psicológico aportado por la defensa, correspondía que el Juzgado de Garantía de Iquique accediera a la petición de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que tal negativa se erige como una decisión ilegal con afectación directa en la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N°482-2025 y en su lugar se dispone que SE ACOGE la acción de amparo entablada en favor de Henrry Montaño Mérida y, en consecuencia, se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código de Procesal Penal, en la causa RIT 3583-2025, RUC 2500862437- 5 seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique, debiendo disponerse y realizarse a la brevedad una audiencia para debatir respecto del régimen cautelar aplicable al amparado al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal y al alero del antecedente calificado reseñados en esta resolución judicial. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°55439-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica