CENTRAL MADERERA SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
56350-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de amparo económico deducido. Segundo: Que el referido recurso se encuentra regulado en la Ley N°18.971, la que no contempla un examen de admisibilidad, sino que, al contrario, la parte final del inciso tercero de su artículo único señala: “Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo”. En esto se diferencia de, por ejemplo, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que en el Auto Acordado dictado por esta Corte para normar su tramitación, contempla en el inciso segundo del numeral 2, un examen de admisibilidad. Tercero: Que por esa razón, la resolución apelada dictada el doce de diciembre del presente año, no se ajusta a derecho, por lo que será revocada, a fin de que la Corte de Apelaciones de Santiago le dé al referido recurso la tramitación que legalmente le corresponde. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se dispone que la Corte de Apelaciones de Santiago debe darle al recurso de amparo económico la tramitación que corresponde, de acuerdo con la ley. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.350-2025.- _1828257202.doc
Fallo
fallo respectivo”. En esto se diferencia de, por ejemplo, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que en el Auto Acordado dictado por esta Corte para normar su tramitación, contempla en el inciso segundo del numeral 2, un examen de admisibilidad. Tercero: Que por esa razón, la resolución apelada dictada el doce de diciembre del presente año, no se ajusta a derecho, por lo que será revocada, a fin de que la Corte de Apelaciones de Santiago le dé al referido recurso la tramitación que legalmente le corresponde. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se dispone que la Corte de Apelaciones de Santiago debe darle al recurso de amparo económico la tramitación que corresponde, de acuerdo con la ley. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.350-2025.- _1828257202.doc
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de amparo económico deducido. Segund
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