C.A. de San Miguel

COLOMBO MEDINA GINO AMADEO CONTRA CUARTA SALA CORTE APELACIONES SANTIAGO

Rol

55472-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal establece el principio básico de la hermenéutica judicial restrictiva para el caso afectación de derechos fundamentales garantizados al imputado, prescribiendo sobre el particular que las disposiciones que autoricen, entre otros derechos, la restricción de la libertad del encartado, serán interpretadas restrictivamente y no podrán ser aplicadas por analogía. 2°) Que, a su tiempo, el artículo 140 del Código Procesal Penal individualiza a los intervinientes que se encuentran legitimados para solicitar la prisión preventiva del inculpado, no figurando la víctima dentro de aquéllos. Asimismo, el artículo 109 del citado cuerpo normativo, tampoco contempla la posibilidad de que la víctima pueda instar por la imposición de la aludida media cautelar. 3°) Que, como se advierte, para el Código Procesal Penal la víctima carece de legitimación activa para instar por la prisión preventiva del imputado, erigiéndose en una auténtica barrera subjetiva de improcedencia tanto para demandarla como para recurrir en tal sentido. Es por ello que se torna ilegal la resolución judicial dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que impuso la citada cautelar en razón de un recurso de apelación promovido por la víctima, cuestión que, desde la órbita recursiva aparecía improcedente. Sin embargo, no sólo se permitió tal impropio ejercicio recursivo, sino que además su resultado trasuntó en la imposición de la prisión preventiva del encausado, con clara infracción a lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal y con evidente repercusión en la libertad personal del amparado, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional entablada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°1505-2025 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Gino Amadeo Colombo Medina y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la prisión preventiva dispuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se dispone que se mantiene el último esquema cautelar dispuesto por el 4 Juzgado de Garantía de Santiago con fecha cinco de noviembre del presente año. Dese orden inmediata de libertad en favor del amparado si no estuviese privado de ella con motivo de otra causa, lo que tendrá que ser fiscalizado por el respectivo juzgado de garantía. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del abogado integrante Sr. Ferrada, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de amparo entablado por resultar improcedente su promoción respecto de la decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones, toda vez que mediante dicho derrotero se vulnera la regla del

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escritos folios 4 y 8: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficie

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