CONDOMINIO PLAYA I BARRIO LA SERENA GOLF SUR/BRUNEL VERGARA ALEX
Rol
47242-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual revocó el fallo de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en su lugar declaró que se rechaza el referido incidente. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.242 – 2025.
Fallo
fallo de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en su lugar declaró que se rechaza el referido incidente. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.242 – 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual revocó el fallo de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil veintic
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