3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GÁLVEZ/TOLEDO

Rol

48445-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda declarativa de dominio en las edificaciones, plantaciones y mejoras introducidas al inmueble de la demandada. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 908 y 909 del Código Civil, por cuanto concluyó que la demandada no debe abonar las mejoras necesarias, pese a que se cumplen los presupuestos legales, siendo útiles las construidas aumentados el valor venal y actuado de buena fe; y b) se infringió, también, el artículo 910 del Código Civil, toda vez que estimó que por haber adquirido la calidad de precarista no tenía derecho al reembolso, siendo que dicha calidad la adquiere después del divorcio, por lo que no puede haber existido mala fe y permaneciendo de buena fe debió ser indemnizado de las mejoras útiles, además de las necesarias. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 582, 669, 904 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de confo

Fallo

fallo de primera instancia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda declarativa de dominio en las edificaciones, plantaciones y mejoras introducidas al inmueble de la demandada. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 908 y 909 del Código Civil, por cuanto concluyó que la demandada no debe abonar las mejoras necesarias, pese a que se cumplen los presupuestos legales, siendo útiles las construidas aumentados el valor venal y actuado de buena fe; y b) se infringió, también, el artículo 910 del Código Civil, toda vez que estimó que por haber adquirido la calidad de precarista no tenía derecho al reembolso, siendo que dicha calidad la adquiere después del divorcio, por lo que no puede haber existido mala fe y permaneciendo de buena fe debió ser indemnizado de las mejoras útiles, además de las necesarias. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 582, 669, 904 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plaus

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de uno de ag

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