JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

SOCIEDAD AGRICOLA ARASIL LIMITADA/CONCHA

Rol

46626-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que la recurrente invoca como infringido el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 6 del artículo 170 del mismo texto legal, por cuanto su parte se excepcionó señalando que por el incumplimiento alegado y norma legal invocada correspondía el ejercicio de otra acción y no la de incumplimiento de contrato y que el vicio alegado no era de los amparados por la obligación de saneamiento. Sin embargo, al revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda, no se pronunció, ni se hace referencia alguna a las excepciones opuestas en la contestación de la demanda. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible por cuanto los hechos en que lo funda no constituyen la causal 5ª del artículo 768 del Código Civil invocada en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efecto, el recurrente ha sostenido que los sentenciadores no se han pronunciado sobre excepciones opuestas en la contestación de la demanda; sin embargo, éste no contiene excepción alguna, de modo que no han podido incurrir en infracción alguna a su respecto. Cuestión distinta es que el recurrente pretenda dar la calidad de una excepción a meras alegaciones y defensas, las cuales lógicamente han sido resueltas en la sentencia desde que ésta acoge la demanda dando por establecido todos los requisitos de la responsabilidad contractual. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Damaso Navarrete Campos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°46.626-2025

Fallo

fallo de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que la recurrente invoca como infringido el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 6 del artículo 170 del mismo texto legal, por cuanto su parte se excepcionó señalando que por el incumplimiento alegado y norma legal invocada correspondía el ejercicio de otra acción y no la de incumplimiento de contrato y que el vicio alegado no era de los amparados por la obligación de saneamiento. Sin embargo, al revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda, no se pronunció, ni se hace referencia alguna a las excepciones opuestas en la contestación de la demanda. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible por cuanto los hechos en que lo funda no constituyen la causal 5ª del artículo 768 del Código Civil invocada en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efecto, el recurrente ha sostenido que los sentenciadores no se han pronunciado sobre excepciones opuestas en la contestación de la demanda; sin embargo, éste no contiene excepción alguna, de modo que no han podido incurrir en infracción alguna a su respecto. Cuestión distinta es que el recurrente pretenda dar la calidad de una excepción a meras alegaciones y defensas, las cuales lógicamente han sido resueltas en la sentencia desde que ésta acoge la demanda dando por establecido todos los requisitos de la responsabilidad contractual. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Damaso Navarrete Campos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°46.626-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés,

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