CONSTRUCTORA Y MAESTRANZA C Y C LIMITADA/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
8343-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 8.343-2025, caratulados “Constructora y Maestranza C y C Limitada con Municipalidad de Villa Alemana”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó su demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción a las normas reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 346 N°3, 384 regla sexta y 399 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698 y 1713 del Código Civil. Indica que, en cuanto a la ponderación de la prueba documental acompañada por la actora, se infringe el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, con relación a las comunicaciones por correo electrónico, pues ellas fueron de manera relevante la principal forma de comunicación con la demandada durante la ejecución del proyecto constructivo, por cuanto, es un hecho público y notorio que la obra se cumplió durante la pandemia de Covid-19. La sentencia vulnera dicha norma, en tanto, tratándose éstos de documentos privados acompañados con citación contraria y no objetados de falsedad y/o falta de integridad por la demandada, deben tenerse como instrumentos privados cuyo valor probatorio no puede rebajarse al punto de restarle “utilidad” para la acreditación de un hecho de la causa. Lo anterior no obsta a que en el caso no se haya seguido una audiencia de percepción documental pues se está en presencia del presupuesto legal del inciso final del artículo 348 del código de enjuiciamiento citado. Agrega que en relación con la prueba testimonial se infringe la regla sexta del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que los testigos presentados por la demand
Fundamentos
considerando que lo pedido es la resolución del contrato por incumplimiento contractual, no el mero pago de la factura. Afirma el sentenciador que, en tales circunstancias, para establecer el retardo alegado como incumplimiento contractual de los estados de pago 1 y 2, no basta con el sólo mérito de la factura, pues además de ello se requería acreditar en autos el cumplimiento de la condición para el pago, de cada uno de los estados, pues en el caso de marras, lo que se persigue es la resolución de dicho negocio causal, del que dan cuenta las bases de licitación, el contrato y su anexo, de modo que el incumplimiento alegado dice relación con lo que reza el contrato, en cuanto al pago de la demandada. Sin embargo, no es posible concluir que existió por parte de la demandada retardo en el pago de la obligación. Misma razón resulta aplicable para el caso del cumplimiento de la obligación de pago que da cuenta el anexo del contrato, pues al respecto no se acreditó en autos que la actora haya dado cumplimiento a su obligación, de la cual no existe antecedente alguno que permita establecer su contenido, ya que el anexo sólo hace remisión a informes, no acompañados en la causa, de modo que para que surja la obligación de pagar necesariamente tiene que haberse ejecutado la obra complementaria que se acordó en dicho anexo de contrato, cuyo contenido se ignora. Añade el
Fallo
fallo que, en cuanto a la aplicación de multas, su efectividad tampoco fue acreditada en autos, no pudiendo establecerse si esta aplicación constituyó un incumplimiento de contrato por parte de la demandada; misma razón para el caso del retardo en la recepción provisoria de obras, desde que no existe prueba alguna sobre tal punto. Indica que al respecto se tiene presente que la aplicación de multas corresponde a una facultad que el propio contrato y las bases administrativas contemplan a favor de la municipalidad demandada, de modo que en principio no existe ilegalidad en su aplicación ni mucho menos puede estimarse que ese actuar constituya un incumplimiento contractual del municipio. Quinto: Que, de la mera lectura de las causales de infracción de ley denunciadas en el recurso de casación presentado por el recurrente, se aprecia que a través de ellas se reiteran los mismos argumentos expuestos por el actor en su demanda y apelación; en los que acusa incumplimiento contractual por parte de la municipalidad consistente en el retardo en el pago de estados N° 1 y 2, en la errónea aplicación de multas y en la negativa a recibir provisoriamente la obra, lo que, en su concepto, además, resultaría acreditado con la prueba documental, testimonial y confesional rendida por su parte. De este modo, se evidencia que el presente recurso no podrá prosperar, tanto porque por su medio el recurrente pretende la modificación de los hechos establecidos en la causa, inamovibles para esta Corte
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 8.343-2025, caratulados “Constructora y Maestranza C y C Limitada con Municipalidad de Villa Alemana”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto
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