FLORES/ARIAS
Rol
46615-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2°.- Que la parte demandada invoca como infringido el Nº 5 del artículo 768 en relación con el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los sentenciadores omitieron considerar pruebas que estima como decisivas, entre ellas, documental, testimonial y confesional; rindiendo incluso prueba en segunda instancia, la cual no fue objetada. Agrega que se evidencian vicios insalvables en el trámite de absolución de posiciones, en el proceso de desarchivo y en la falta de notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, señalándose que no consta en autos haberse efectuado el segundo llamado y no obstante se tuvo por confeso al demandado. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible por cuanto los hechos en que lo funda no constituyen la causal 5ª del artículo 768 del Código Civil invocada en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquellas existen y estas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante, cual el caso de autos. Por otra parte, el segundo capítulo de la causal invocada por el recurrente apunta a omisiones rituales que produzcan indefensión, lo que pudo constituir una omisión a algún trámite o diligencia declarados esenciales, es decir la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con l
Fallo
fallo de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2°.- Que la parte demandada invoca como infringido el Nº 5 del artículo 768 en relación con el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los sentenciadores omitieron considerar pruebas que estima como decisivas, entre ellas, documental, testimonial y confesional; rindiendo incluso prueba en segunda instancia, la cual no fue objetada. Agrega que se evidencian vicios insalvables en el trámite de absolución de posiciones, en el proceso de desarchivo y en la falta de notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, señalándose que no consta en autos haberse efectuado el segundo llamado y no obstante se tuvo por confeso al demandado. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible por cuanto los hechos en que lo funda no constituyen la causal 5ª del artículo 768 del Código Civil invocada en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquellas existen y estas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante, cual el caso de autos. Por otra parte, el segundo capítulo de la causal invocada por el recurrente apunta a omisiones rituales que produzcan in
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil veintici
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