26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A./COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPANCO S.A. (LTE) ACUMULADA I.C 17116-2025 - VUELVE A TABLA.-

Rol

54875-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este procedimiento especial sobre terminación de contrato de arrendamiento establecido en la ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de nueve de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Raúl San Martín Rodríguez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.875 – 2025.

Fallo

fallo de primera instancia de nueve de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Raúl San Martín Rodríguez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.875 – 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este procedimiento especial sobre terminación de contrato de arrendamiento establecido en la ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de nueve de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civi

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