2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BUSTO CON MELLA

Rol

55903-2025

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutante contra la sentencia de primera instancia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, ordenando devolver los antecedentes al tribunal a quo para que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a dictar nueva sentencia, pronunciándose sobre las excepciones opuestas por la ejecutada. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Cristian C. Rivera Villalobos, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Al escrito folio N°4: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto. Rol N° 55.903 – 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la

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