FLORES GRACIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
54343-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100268413, de fecha 18 de noviembre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado ni documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en que ha residido por mas de siete años en el país, cuenta con arraigo laboral y no se ha dado cuenta de alguna anotación penal que le perjudique. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 2 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°727-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Graciela Flores, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100268413, de fecha 18 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado y documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Regístrese y devuélvase. Rol N°54343-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su e
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