C.A. de Valdivia

TAPIA CON CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

10741-2024

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°10.741-2024, caratulados “Tapia con Contraloría General de la República”, en procedimiento de reclamación del artículo 18 de la Ley N°20.730, por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el reclamo interpuesto por doña Rosa Tapia Poblete, en contra de la Contraloría General de la República. En contra de esta decisión la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se alega que la Corte de Apelaciones de Valdivia realiza un análisis erróneo de la Ley N°20.730, por cuanto no basta con ser sujeto pasivo de ella o que se trate de situaciones que deben ser publicadas, conforme lo disponga, puesto que debe considerarse el propósito de la norma, para que se configure un incumplimiento o infracción. Agrega que los artículos 1 y 2 establecen las actividades reguladas por dicho cuerpo legal, de manera que toda reunión cuyo objeto no sea influir en la autoridad en el marco de la adopción de decisiones y actos señalados en la ley, no deben registrarse como actividad de lobby o gestión de interés particular. Por lo que se debieron considerar las excepciones contenidas en el artículo 6 de la Ley, concluyendo que la reclamante no tenía obligación de registrar las reuniones a las que asistió. Segundo: Que, como segunda causal de nulidad sustancial, se alega la falsa aplicación de la Ley, invocando la norma para una situación no prevista por el legislador. Agrega que ello ocurre cuando los sentenciadores aplican el artículo 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que no correspondía invocar en autos, puesto que regula las actuaciones que puede ejercer la Municipalidad. Explica que la ley del Lobby es una ley especial, en que es la Contraloría General de la República la que ejerce las acciones disciplinarias, la que ha señalado que deben aplicarse las normas de prescripción del derecho penal, concluyendo que para las sanciones administrativas es de 6 meses, de acuerdo con el artículo 94 del Código Penal. Tercero: Que, como último capítulo de casación de fondo, se alega la infracción al debido proceso, puesto que el ente contralor debió aplicar el artículo 136 del D.L. N°2421, que dispone que la sustanciación del sumario no puede exceder de 90 días, alegación que no habría sido considerada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Cuarto: Que, concluye que los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de no haberse incurrido en ellos, habría acogido la reclamación interpuesta. Quinto: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta necesario indicar que en la presente causa doña Rosa Tapia Poblete dedujo reclamación, en los términos del artículo 18 de la Ley N°20.730, en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación de la Resolución Afecta N°PD00011 de 16 de marzo de 2023, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°PD00863 de 21 de diciembre de 2021, que le aplicó una multa equivalente a 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de una constancia en la hoja de vida, por la responsabilidad administrativa de la funcionaria al haber incurrido en infracción a los artículos 4 N°1, 7, 8 N°2 y 9 de la Ley N°20.730, al no haber dado cumplimiento a su obligación de registrar en la agenda pública correspond

Fallo

fallo recurrido se planteen franca y derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria o subsidiaria. En la especie, como se advierte de los considerandos que anteceden, mediante el recurso de casación se pretende que se reconozca que la sanción impuesta al reclamante es ilegal, por no haberse incurrido en infracción administrativa, o que su responsabilidad disciplinaria está prescrita, o que se entienda caducado el procedimiento disciplinario por haberse prolongado indebidamente. Así, el recurso se ha planteado con peticiones alternativas o subsidiarias con fundamento en supuestas infracciones diversas, incumpliendo el recurrente su obligación de optar por una sola línea de argumentos jurídicos y mantenerla en el razonamiento que efectúa en su recurso, pues no pueden plantearse los errores de derecho en forma contradictoria, lo que atenta contra lo previsto en los artículos 764, 766, 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que, en consecuencia, al no proceder del modo que mandan las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, el recurso interpuesto no puede ser admitido, por su manifiesta ineptitud. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en su presentación de seis de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia del día uno del mismo mes y años, dictada por la Corte de Apelaciones

Texto Completo (Preview)

22 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N°10.741-2024, caratulados “Tapia con Contraloría General de la República”, en procedimiento de reclamación del artículo 18 de la Ley N°20.730, por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el reclamo interpuesto por doña Rosa

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