JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/LOPEZ

Rol

58142-2024

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2300964008-8, RIT 2315-2023 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, por sentencia definitiva de tres de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Rodolfo Domingo López López a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales respectivas, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido el tres de septiembre del dos mil veintitrés, en la comuna de Pozo Almonte. El citado castigo corporal fue sustituido por la pena de remisión condicional por el término de un año. En contra de la sentencia definitiva descrita, el condenado interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el cinco de diciembre del año en curso, quedando notificados los intervinientes de la fecha de lectura de fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como alegó vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de una investigación y proceso racionales y justos, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa de la toma de la muestra de alcoholemia sin haber sido advertido previamente de sus derechos en calidad de imputado. En subsidio, promovió el motivo de invalidez previsto en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia impugnada no ponderó la totalidad de la prueba rendida, no se hizo cargo completamente de los medios de descargo aportados ni justificó adecuadamente que el inculpado haya conducido un vehículo motorizado, vulnerando con ello el principio de razón suficiente. SEGUNDO: Que, en el considerando undécimo de la sentencia impugnada, la sentenciadora del grado dio por establecido el siguiente sustrato fáctico: “El día de los hechos, el requerido Rodolfo Domingo López López, conducía el vehículo color Gris, marca Mazda, modelo Axela, placa patente única HG.CS-49 en estado de ebriedad por la intersección de Victoria esquina Avenida Comercio, de la comuna de Pozo Almonte, y que condujo el vehículo hasta su domicilio ubicado en Luis Yáñez Briceño N°095 Villa Milenium, de esta comuna y, al ser fiscalizado, se advierte su aliento etílico por la Carabinera a cargo del procedimiento, siendo conducido al SAPU de Pozo Almonte, donde fue diagnosticado sin lesiones y se le efectúa la toma de muestra biológica para efectuar la alcoholemia de rigor según da cuenta el dato de atención de urgencia incorporado en juicio. Pericia científica que arrojó un resultado de 2,36 grados de alcohol por mil en la sangre”. TERCERO: Que, en lo que respecta a la protesta principal, es menester decir que la garantía a disponer de un justo y racional procedimiento prevista en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, igualmente se hace extensible a la investigación seguida en contra de cualquier persona. En razón de ello, la etapa de pesquisa también se encuentra amparada mediante la cláusula constitucional recién descrita, factor que trae aparejado, entre otras consecuencias, la posibilidad de denunciar e instar por la nulidad de cualquier actuación desapegada a los márgenes legales que configuran la arquitectura normativa de la investigación. Por su parte, es menester decir que desde la adquisición de la calidad imputado se activa inmediatamente un entramado legal dirigido por un lado a efectivizar un cúmulo de derechos asociados a aquél y por otro consagrar obligaciones impuestas tanto al Ministerio Público como a las agencias de persecución penal, todo ello con el propósito de garantizar un marco jurí

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como alegó vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de una investigación y proceso racionales y justos, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa de la toma de la muestra de alcoholemia sin haber sido advertido previamente de sus derechos en calidad de imputado. En subsidio, promovió el motivo de invalidez previsto en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia impugnada no ponderó la totalidad de la prueba rendida, no se hizo cargo completamente de los medios de descargo aportados ni justificó adecuadamente que el inculpado haya conducido un vehículo motorizado, vulnerando con ello el principio de razón suficiente. SEGUNDO: Que, en el considerando undécimo de la sentencia impugnada, la sentenciadora del grado dio por establecido el siguiente sustrato fáctico: “El día de los hechos, el requerido Rodolfo Domingo López López, conducía el vehículo color Gris, marca Mazda, modelo Axela, placa patente única HG.CS-49 en estado de ebriedad por la intersección de Victoria esquina Avenida Comercio, de la comuna de Pozo Almonte, y que condujo el vehículo hasta su domicilio ubicado en Luis Yáñez Briceño N°095 Villa Milenium, de esta comuna y, al ser fiscalizado, se advierte su aliento etílico por la Carabinera a cargo del procedimiento, siendo conducido al SAPU de Pozo Almonte, donde fue diagnosticado sin lesiones y se le efectúa la toma de muestra biológica para efectuar la alcoholemia de rigor según da cuenta el dato de atención de urgencia incorporado en juicio. Pericia científica que arrojó un resultado de 2,36 grados de alcohol por mil en la sangre”. TERCERO: Que, en lo que respecta a la protesta principal, es menester decir que la garantía a disponer de un justo y racional procedimiento prevista en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, igualmente se hace extensible a la investigación seguida en contra de cualquier persona. En razón de ello, la etapa de pesquisa también se encuentra amparada mediante la cláusula constitucional recién descrita, factor que trae aparejado, entre otras consecuencias, la posibilidad de denunciar e instar por la nulidad de cualquier actuación desapegada a los márgenes legales que configuran la arquitectura normativa de la investigación. Por su parte, es menester decir que desde la adquisición de la calidad imputado se activa inmediatamente un entramado legal dirigido por un lado a efectivizar un cúmulo de derechos asociados a aquél y por otro consagrar obligaciones impuestas tanto al Ministerio Público como a las agenc

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11 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.  VISTOS:   En causa RUC N°2300964008-8, RIT 2315-2023 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, por sentencia definitiva de tres de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Rodolfo Domingo López López a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales respectivas, multa de dos unidades tributarias

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