1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON TECK RESOURCES CHILE LIMITADA *

Rol

68915-2023

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo séptimo a vigésimo y de los motivos vigésimo segundo a vigésimo quinto. Asimismo, se reproducen los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que la demandante reclama la nulidad de pertenencia minera en base al número 6 del artículo 95 del Código de Minería, en cuanto las pertenencias mineras “SERRANO A, 1 al 13”, de propiedad del demandado, se han constituido abarcando con su mensura terrenos ya comprendidos con sus pertenencias “KIKE 501 a 550”; supuesto de nulidad que no se configura en el caso de marras, en cuanto las de la demandante habían sido declaradas nulas en forma previa a la fecha de constitución de las de la demandada y, además, que el ejercicio del derecho de corrección de la mensura se presenta en un proceso posterior, el que no se retrotrae a la fecha de mensura anterior. Segundo: Que la demandante reclama en forma subsidiaria la nulidad en razón del número 7 del artículo 95 del Código de Minería, esto es, haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el número anterior; supuesto de nulidad que tampoco se configura, en razón del mismo fundamento referido a la causal del número 6 del citado precepto legal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintitrés, manteniéndose lo decidido en los números I y II de la parte resolutiva, y, en su lugar,

Fallo

se declara que se rechaza la demanda interpuesta, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Redacción de la abogada integrante señora Irene Rojas Miño. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº68.915-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., Mireya López M., y la abogada integrante señora Irene Rojas M. No firman la ministra señora Gajardo y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, previa eliminación de los considerandos décimo séptimo a vigésimo y de los motivos vigésimo segundo a vigésimo qui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica