SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON TECK RESOURCES CHILE LIMITADA*
Rol
68916-2023
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto y de los motivos vigésimo octavo a trigésimo primero. Asimismo, se reproducen los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la demandante reclama la nulidad de pertenencia minera en base al número 6 del artículo 95 del Código de Minería, en cuanto las pertenencias mineras “SERRANO B, 1 al 19”, de propiedad del demandado, se han constituido abarcando con su mensura terrenos ya comprendidos con sus pertenencias “KIKE 501 a 550”; supuesto de nulidad que, como también se ha dicho, no se configura en el caso de marras, en cuanto las de la demandante habían sido declaradas nulas en forma previa a la fecha de constitución de las de la demandada y, además, que el ejercicio del derecho de corrección de la mensura se presenta en un proceso posterior, el que no se retrotrae a la fecha de mensura anterior. Segundo: Que la demandante reclama, en forma subsidiaria, la nulidad en razón del número 7 del artículo 95 del Código de Minería, esto es, haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el número anterior; supuesto que tampoco se configura, en razón del mismo fundamento referido a la causal del número 6 del citado precepto legal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintitrés, manteniéndose lo decidido con los números I a IV de la parte resolutiva, y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la demanda interpuesta, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Redactada por la Abogada Integrante Irene Rojas Miño. Regístrese y devuélvase. Rol 68.916-2023 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., Mireya López M., y la abogada integrante señora Irene Rojas M. No firman la ministra señora Gajardo y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, previa eliminación de los considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto y de los motivos vigésimo octavo a trigé
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