SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON TECK RESOURCES CHILE LIMITADA*
Rol
68916-2023
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, causa número de rol C- 647 de 2017, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en adelante también e indistintamente “SQM”, demandó de nulidad en juicio sumario a Teck Resources Chile Ltda., rectificando posteriormente al demandado por don Carlos Arturo Maluenda González, respecto del grupo de pertenencias mineras denominado “SERRANO B 1 al 19” de propiedad de aquél. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, se acogió la demanda, la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que pasan a analizarse. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal del N° 9 del artículo 768 y en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad; argumentando la falta de desistimiento de la demanda deducida contra Teck Resources Chile Limitada, en adelante TECK. Agrega que el presente juicio fue iniciado por SQM contra TECK ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar y que, notificada la demanda, compareció y designó a sus apoderados judiciales; que, sin embargo, SQM cayó en la cuenta que se había equivocado en la persona del demandado, pues el año 2014 –tres años antes de la interposición de la demanda– TECK había transferido, mediante la inscripción registral, las pertenencias SERRANO B, 1 AL 19, a don Carlos Arturo Maluenda González, y que SQM optó por no desistirse de su demanda contra TECK (como lo dispone el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil), sino que se “seudo-desistió” rectificando y ampliando la demanda conforme al artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no la interponía contra TECK sino contra don Carlos Arturo Maluenda González. Señala, a continuación, que en el mes de diciembre de 2017 interpuso un incidente de nulidad, fundado en que no se le notificó sino que a su abogado, quien no tenía poder para ser emplazado, y además porque la rectificación y ampliación de la demanda no tenía el mérito de destrabar una litis válidamente sellada respecto de TECK, sino que, a lo sumo, para agregar o eliminar acciones, hechos o fundamentos de derecho; que SQM se allanó al incidente por el primero de los argumentos y, con posterioridad, el tribunal declaró la nulidad por ese motivo, por lo que retrotrajo el procedimiento y ordenó que la demanda fuera notificada nuevamente. Indica que se alzó contra la resolución que había declarado la nulidad, en la parte que no la había declarado por la falta de desistimiento de la acción respecto de TECK; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó por falta de perjuicio, en particular porque ya era suficiente la nulidad declarada por la notificación equivocada en la persona del abogado de la parte. Por lo anterior, encontrándose aún trabada la relación procesal contra TECK, solicita que se anule la sentencia impugnada y demás partes del proceso, retrotrayéndolo al momento anterior al que SQM rectificó la demanda interpuesta, eludiendo el desistimiento en su contra, con costas. Segundo: Que, sobre la causal de casación en la forma, esto es, la del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no la ha relacionado con ninguno de los numerales del artículo 795 y/o del artículo 800, ambos del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe seña
Fallo
por tanto, no las había mensurado conforme a derecho, ni esta nueva mensura se había tenido por aprobada, sino hasta tres años después, el 30 de mayo de 2016, según consta en el expediente de corrección rol V-257-2014, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar; por consiguiente, ningún vicio existió al momento que exige el N°6 del artículo 95 del Código de Minería, sino que, más bien, se produjo una superposición sobreviniente cuando terminó de corregirse el acta de mensura de la pertenencia KIKE 501 al 550 y se constituyeron. Agrega, como segunda infracción, la referida al artículo 97 del Código de minería, el que exige un interés actual para pedir la nulidad de la concesión, toda vez que no existió dicho interés actual al momento de constituirse la pertenencia de la parte demandada –SERRANO B, 1 al 19, y que es del 17 de septiembre del 2013–, fecha en la que diez de las pertenencias del grupo KIKE 501 al 550 estaban anuladas en la parte superpuesta con las pertenencias Estrella 1 al 8, y en lo no superpuesto, tenían un mero derecho a corregir el acta y plano de mensura, lo que no se había ejecutado; por lo que, a lo más, existió un interés sobreviniente, ocurrido tres años después de haberse constituido las pertenencias SERRANO B, 1 AL 19, y doce años después de haberse conferido el derecho a corregir el acta y plano de mensura. Presenta como tercera infracción la del inciso segundo del artículo 72 del Código de Minería –que dispone que “Para los efectos de lo
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, causa número de rol C- 647 de 2017, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en adelante también e indistintamente “SQM”, demandó de nulidad en juicio sumario a Teck Resources Chile Ltda., rectificando posteriormente al demandado por don Carlos Arturo Maluenda González, respecto del g
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