JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

IPLACEX S.A (/DURÁN)

Rol

32842-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mario Vergara Venegas, abogado, presentó recurso de queja en contra de los ministros señores Carlos Meneses Coloma y Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra suplente señora Llilian Durán Barrera, de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, que acogió el de nulidad que interpuso la Inspección Provincial del Trabajo, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, acoger en forma parcial la reclamación que interpuso la empresa que aquél representa, sólo en cuanto redujo la cuantía de la multa impuesta de 168 a 112 unidades tributarias mensuales. El recurrente sostiene que constituye una grave falta la decisión que estimó procedente la referida causal de nulidad, puesto que el recurso deducido por la Inspección del Trabajo no mencionó la prueba omitida en el fallo de la instancia y tampoco precisó cómo tal defecto influyó en su parte dispositiva, no obstante lo cual, la judicatura recurrida lo consideró íntegro y suficiente para invalidarlo, afectándose, de este modo, las garantías contenidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, relacionadas con la igualdad entre las partes y a tener un debido proceso, resultando insuficiente la rebaja de la multa impuesta en un tercio, ya que procedía su íntegro rechazo; razones por las que solicita se dé lugar al presente arbitrio y se deje sin efecto la sentencia que acogió el de nulidad, que, en consecuencia, se debe desestimar. Segundo: Que, de la revisión del expediente, se obtienen las siguientes actuaciones: 1.- Mediante resolución de 9 de julio de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo sancionó al Instituto Profesional IPLACEX con una multa de 168 unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 203, 208 y 506, ya que no pagó el transporte de una de sus dependientes para trasladarse a alimentar a su hijo menor de dos años. 2.- La empresa sancionada presentó reclamación ante la judicatura laboral, solicitando dejar sin efecto la multa impuesta o la rebaja de su monto, ya que la reclamada incurrió en un error de hecho, por cuanto el citado beneficio no se le concedió a la trabajadora porque no informó el gasto que le ocasionaba dicho traslado, omisión que se produjo sólo los meses de marzo, abril y mayo de 2024, puesto que en junio, adelantó su salida en una hora, y en octubre le entregó una suma de dinero para compensar el desembolso en que incurrió; petición a la que se opuso la Inspección Provincial del Trabajo. 3.- Mediante sentencia pronunciada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, la judicatura de la instancia acogió la reclamación, fundamentalmente, porque advirtió determinados defectos en la resolución administrativa que le impuso la multa a la reclamante, por lo que decidió dejarla sin efecto. 4.- Tal resolución fue impugnada por la Inspección Provincial del Trabajo, mediante recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del referido código, que fue acogido por la magistratura recurrida, mediante sentencia pronunciada el cinco de agosto del año en curso, por cuanto estimó que la prueba rendida no fue ponderada en su totalidad, ya que sólo se consideró la resolución que sancionó a la reclamante, por lo que procedió a su invalidación, sosteniendo, en la de reemplazo, que del período fiscalizado, de marzo a junio de 2024, durante el cual se imputa a la empresa incumplir el mandato de los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo, debe excluirse junio por el motivo alegado por la recurrida y teniendo presente la compensación en dinero otorgada a la dependiente, decidió rebajar la multa impuesta al monto que ya fue mencionado. Tercero: Que, según se desprende de lo expuesto, la judicatura recurrida tuvo en consideración para resolver, el tenor y

Fundamentos

fundamentos de la causal de nulidad invocada por la reclamada, constatando que el

Fallo

fallo de la instancia y tampoco precisó cómo tal defecto influyó en su parte dispositiva, no obstante lo cual, la judicatura recurrida lo consideró íntegro y suficiente para invalidarlo, afectándose, de este modo, las garantías contenidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, relacionadas con la igualdad entre las partes y a tener un debido proceso, resultando insuficiente la rebaja de la multa impuesta en un tercio, ya que procedía su íntegro rechazo; razones por las que solicita se dé lugar al presente arbitrio y se deje sin efecto la sentencia que acogió el de nulidad, que, en consecuencia, se debe desestimar. Segundo: Que, de la revisión del expediente, se obtienen las siguientes actuaciones: 1.- Mediante resolución de 9 de julio de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo sancionó al Instituto Profesional IPLACEX con una multa de 168 unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 203, 208 y 506, ya que no pagó el transporte de una de sus dependientes para trasladarse a alimentar a su hijo menor de dos años. 2.- La empresa sancionada presentó reclamación ante la judicatura laboral, solicitando dejar sin efecto la multa impuesta o la rebaja de su monto, ya que la reclamada incurrió en un error de hecho, por cuanto el citado beneficio no se le concedió a la trabajadora porque no informó el gasto que le ocasionaba dicho traslado, omisión que se produjo sólo los meses de marzo, abril y mayo de 2024, puesto que en junio, adelantó su salida en una hora, y en octubre le entregó una suma de dinero para compensar el desembolso en que incurrió; petición a la que se opuso la Inspección Provincial del Trabajo. 3.- Mediante sentencia pronunciada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, la judicatura de la instancia acogió la reclamación, fundamentalmente, porque advirtió determinados defectos en la resolución administrativa que le impuso la multa a la reclamante, por lo que decidió dejarla sin efecto. 4.- Tal resolución fue impugnada por la Inspección Provincial del Trabajo, mediante recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del referido código, que fue acogido por la magistratura recurrida, mediante sentencia pronunciada el cinco de agosto del año en curso, por cuanto estimó que la prueba rendida no fue ponderada en su totalidad, ya que sólo se consideró la resolución que sancionó a la reclamante, por lo que procedió a su invalidación, sosteniendo, en la de reemplazo, que del período fiscalizado, de marzo a junio de 2024, durante el cual se imputa a la empresa incumplir el mandato de los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo, debe excluirse junio por el motivo alegado por la recurrida y teniendo presente la compensación en dinero otorgada a la dependiente, decidió rebajar la multa impuesta al monto que ya fue mencionado. Tercero: Que, según se desprende de lo expuesto, la judicatura

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mario Vergara Venegas, abogado, presentó recurso de queja en contra de los ministros señores Carlos Meneses Coloma y Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra suplente señora Llilian Durán Barrera, de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, que acogió el de nulidad que interpuso la Inspección Provincial del Trabajo, fundado en la causal contenida en el artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica