SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SANDRO CARDENAS ULE PESCA ARTESANAL E.I.R.L.
Rol
50822-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de 20 unidades tributarias mensuales, declarando que se modifica lo resolutivo en el sentido que la condena es por la captura de especies hidrobiológicas sin contar con la inscripción correspondiente. I.- En cuanto al arbitrio de nulidad formal. Segundo: Que la recurrente invoca el motivo previsto en el artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que la judicatura otorgó más allá de lo pedido al modificar el hecho fundante de la infracción, en circunstancias que al apelar contra la sentencia de primera parte sólo se solicitó la absolución o rebaja de la multa. Agrega que las omisiones denunciadas causaron un perjuicio sólo reparable mediante la invalidación de la sentencia impugnada. Tercero: Que, de la lectura de los escritos principales de la etapa de discusión y del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se advierte que el vicio no se configura, desde que se acogió la denuncia sobre la base de la imputación efectuada por el Servicio de Nacional de Pesca y Acuicultura, la que fue contestada por la denunciada, y cuyo defecto en que se incurrió en lo resolutivo de la sentencia de primera instancia fue subsanado por la declaración de la de alzada, haciéndose cargo de lo expuesto por la parte denunciada en su escrito de apelación. De este modo, al no verificarse la incongruencia que denuncia la recurrente, indefectiblemente, el recurso de nulidad formal deberá ser desestimado en esta etapa procesal, por no cumplir con los requisitos que la legislación prevé para su admisibilidad. II.- Respecto al recurso de casación en el fondo. Cuarto: Que la r
Fundamentos
considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781 Regístrese y devuélvase. Nº50.822-2025 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M. y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Acordada la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma con el voto en contra de la ministra señora Chevesich quien estuvo por traer los autos en relación, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781 Regístrese y devuélvase. Nº50.822-2025 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M. y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera in
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