3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SCM COSAYACH YODO CON INVERSIONES DOMINGA S.A.

Rol

50581-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 152, 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil y los artículos 233 y 234 N°1 del Código de Minería. Afirma que es un error acoger el incidente de abandono del procedimiento cuando existen varios demandados y, más aún, cuando no todos han sido emplazados en el juicio. Solicita acoger el recurso de casación en el fondo, invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver el artículo, la judicatura de fondo tuvo presente que: 1. La demanda inicial fue deducida el 23 de febrero de 2022 y rectificada en tres oportunidades, todas del mismo tenor y sin alterar sustancialmente el libelo original y formuladas una vez notificadas todas las partes de aquél. 2. Por resolución de 24 de febrero de 2022 y previo pago de una suma única de $15.000.000, se le concedió a la actora una servidumbre provisoria que ha ejercido sin contrapesos desde hace ya más de tres años. 3. El 16 de diciembre de 2024 se resolvió citar a las partes a la audiencia de contestación y conciliación, para el 16 de enero de 2015, sin practicarse una notificación a las partes durante más de nueve meses a la fecha de interposición del incidente -28 de agosto de 2025, por lo que la causa se archivó. Sobre la base de lo anterior se lo acogió, advirtiendo que “(…) el principal argumento esgrimido por la actora para que se desestime el abandono pedido es la falta de notificación a uno de los demandados -Inversiones Dominga- no de la demanda y la resolución en ella recaída -data

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº50.581-25 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M. y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió el incidente de

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