JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BEAUVOIR/MEL ALIMENTOS SPA.

Rol

49158-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si para la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se debe estar a una interpretación estricta de la norma y a la actuación del trabajador en su jornada, lugar de trabajo, y obligaciones propias de su cargo, o bien incluye también actuaciones del trabajador que afecten el contenido ético jurídico del contrato de trabajo. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó e

Fundamentos

motivos precedentes, concluye procedente acoger la demanda incoada.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) no puede aceptarse el planteamiento del recurrente en cuanto postula una errónea apreciación de lo dispuesto en las cláusulas sexta y décimo primera del contrato de trabajo celebrado entre las partes, sin perjuicio de tener presente el razonamiento lógico, concatenado y sustentado en las probanzas rendidas que se verifican en el fallo que se revisa, tal como se lee del motivo octavo del mismo, del cual se divisa una motivación fáctica congruente y no contradictoria con la prueba rendida, mediante una formulación que no presenta inconsistencias en los raciocinios, deducciones y conclusiones, desde que a partir de los medios probatorios analizados y descritos en los motivos precedentes, concluye procedente acoger la demanda incoada.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de trece de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº49.158-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que recha

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