ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR/CLUB EVERTON FUTBOL JOVEN
Rol
52994-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de permisos municipales, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-371-2022, caratulado “I. Municipalidad de Viña del Mar con Club Everton Fútbol Joven”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que, en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primer grado que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto del Certificado de Cobro Ejecutivo N° 14, y en su lugar la acogió, con costas, confirmando en lo demás el referido fallo en cuanto acogió la excepción de prescripción parcial de las obligaciones contenidas en el mismo certificado. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y 47 de la Ley de Rentas Municipales, al acoger la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo pues el ejecutado no desconoce la deuda contenida en el mismo, y solo niega la existencia de un convenio suscrito con su parte de manera que en él recaía la prueba de dicha circunstancia. Estima que el certificado invocado como título cumple con los requisitos legales no siendo necesario complementarlo con otros antecedentes, pues ello sería propio de un juicio declarativo. Reclama por otra parte que se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular las normas contenidas en los artículos 2518 y 2503 N° 1 del Código Civil, al exigir la notificación de la demanda para interrumpir la prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y có
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto del Certificado de Cobro Ejecutivo N° 14, y en su lugar la acogió, con costas, confirmando en lo demás el referido fallo en cuanto acogió la excepción de prescripción parcial de las obligaciones contenidas en el mismo certificado. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y 47 de la Ley de Rentas Municipales, al acoger la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo pues el ejecutado no desconoce la deuda contenida en el mismo, y solo niega la existencia de un convenio suscrito con su parte de manera que en él recaía la prueba de dicha circunstancia. Estima que el certificado invocado como título cumple con los requisitos legales no siendo necesario complementarlo con otros antecedentes, pues ello sería propio de un juicio declarativo. Reclama por otra parte que se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular las normas contenidas en los artículos 2518 y 2503 N° 1 del Código Civil, al exigir la notificación de la demanda para interrumpir la prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de permisos municipales, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-371-2022, caratulado “I. Municipalidad de Viña del Mar con Club Everton Fútbol Joven”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el
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