1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ORLANDO MONTANARI FANTECCHI / CLAUDIA DÍAZ MARTINI

Rol

52744-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulado “Orlando Montanari Fantecchi con Claudia Diaz Martini”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda y en su lugar la acogió condenando a la demandada a pagar a título de daño emergente la desvalorización por la suma de $27.737.608.- y a título de daño contingente el monto equivalente a 1.439 UF. 2°.- Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia no apreció íntegramente la prueba rendida y en especial no se pronunció respecto de la prueba aportada por su parte a folio 41 y 51, como tampoco de los antecedentes aportados como medida para mejor resolver de folio 172 y 183, sin que el tribunal de alzada efectuara una análisis de dichas probanzas, razón por la cual no contiene todas las consideraciones de hecho que fundamenten la decisión. 3°.- Que, en relación al vicio denunciado no debe olvidarse que este aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado en el recurso- en este sí se ha efectuado una enunciación y ponderación de toda la prueba rendida, para posteriormente consignar las consideraciones y el razonamiento en cuyo mérito los sentenciadores establecieron la existencia de los hechos ilícitos que causaron un daño a la demandante, resolviendo acoger la

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda y en su lugar la acogió condenando a la demandada a pagar a título de daño emergente la desvalorización por la suma de $27.737.608.- y a título de daño contingente el monto equivalente a 1.439 UF. 2°.- Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia no apreció íntegramente la prueba rendida y en especial no se pronunció respecto de la prueba aportada por su parte a folio 41 y 51, como tampoco de los antecedentes aportados como medida para mejor resolver de folio 172 y 183, sin que el tribunal de alzada efectuara una análisis de dichas probanzas, razón por la cual no contiene todas las consideraciones de hecho que fundamenten la decisión. 3°.- Que, en relación al vicio denunciado no debe olvidarse que este aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado en el recurso- en este sí se ha efectuado una enunciación y ponderación de toda la prueba rendida, para posteriormente consignar las consideraciones y el razonamiento en cu

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulado “Orlando Montanari Fantecchi con Claudia Diaz Martini”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpa

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