2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INVERSIONES VALMAR LTDA. CON CASAS TOME S.A.

Rol

52108-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Inversiones Valmar Ltda. con Casas Tome S.A.”, la parte ejecutante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el abandono de procedimiento. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil ya que no desarrolla los

Fundamentos

fundamentos que permitan comprender la decisión de acoger el abandono del procedimiento como tampoco valora los documentos acompañados en segunda instancia que daban cuenta de que el ejecutado conocía que este juicio se encontraba paralizado en virtud de un acuerdo extrajudicial ni se refiere a la oportunidad de promover el abandono como fue alegado en el recurso de apelación. Tercero: Que la impugnación formal no podrá prosperar, toda vez que la causal se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y la resolución objeto de reproche cumple con dicha exigencia. En efecto, el

Fallo

fallo de primer grado que acogió el abandono de procedimiento. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil ya que no desarrolla los fundamentos que permitan comprender la decisión de acoger el abandono del procedimiento como tampoco valora los documentos acompañados en segunda instancia que daban cuenta de que el ejecutado conocía que este juicio se encontraba paralizado en virtud de un acuerdo extrajudicial ni se refiere a la oportunidad de promover el abandono como fue alegado en el recurso de apelación. Tercero: Que la impugnación formal no podrá prosperar, toda vez que la causal se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y la resolución objeto de reproche cumple con dicha exigencia. En efecto, el fallo que se revisa reproduce y confirma el del tribunal a quo, haciendo suyas las reflexiones en virtud de las cuales se acogió el incidente de abandono del procedimiento y se hace cargo de la prueba acompañada en segunda instancia desestimándola por estimar que no desvirtúa lo que ya viene decidido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se han transgredido los artícul

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Inversiones Valmar Ltda. con Casas Tome S.A.”, la parte ejecutante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fal

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