GARCÍA CARDONA DAISY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
53842-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que la amparada detenta arraigo familiar y laboral en el país, al encontrarse casada con un nacional y residir desde hace más de tres años junto a su hijo de 15 años y su madre, además de mantener contrato de trabajo formal y cotizar previsionalmente. Las circunstancias antes anotadas tornan en desproporcionada la decisión impugnada y amerita que la autoridad pondere la infracción que la extranjera habría cometido, a la luz del arraigo que mantiene en el país, tarea que resulta imperativa, máxime si se tiene en consideración los graves efectos que su incumplimiento conlleva a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 924-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana colombiana Daisy Nathaly García Cardona, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a los amparados un nuevo plazo de noventa (90) días para que la extranjera acompañen la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 53.842-2025
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 924-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana colombiana Daisy Nathaly García Cardona, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a los amparados un nuevo plazo de noventa (90) días para que la extranjera acompañen la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 53.842-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que la amparada detenta arraigo familiar y laboral en el país, al encontrarse casada con un nacional y residir desde hace más de tres años junto a su hijo de 15 años y su madre, además de mantener contrato de trabajo formal y cotizar previsionalmente. Las circunstancias antes anotadas tornan en desproporcionada la decisión impugnada y amerita que la autoridad pondere la infracción que la extranjera habría
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