C.A. de Concepción

GLORIMAR DEL CARMEN MENDOZA LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

45031-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos segundo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de Glorimar del Carmen Mendoza León, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25274660 de 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber hecho ingreso al país por un paso no habilitado, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en especial que está embarazada, a la fecha de presentación de la reclamación tenía 11 semanas, según la última información al 3 de diciembre pasado tenía 34 semanas, además de encontrarse trabajando y no contar con antecedentes penales. Razón por la que pide se deje sin efecto el Decreto de expulsión. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones. continuador legal de la autoridad que dictó la resolución impugnada, solicitó el rechazo del reclamo, porque a su juicio, ésta se dictó conforme al ordenamiento jurídico, desde que la actora no evacuó sus descargos en el procedimiento pertinente y tampoco impugnó dicha decisión vía administrativa. Tercero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue desmentido por la actora en la especie. Cuarto: Que, sin embargo, en este caso particular, la recurrente expuso que se encuentra embarazada, embarazo que está siendo controlado en el Centro de Salud Familiar o CESFAM “A. Leocan Portus” de la comuna de Talcahuano, con la matrona Cindy Vargas Díaz, quien reconoció el certificado fechad

Fundamentos

considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N°45.031-2025.-

Fallo

por tanto, atendida la fecha en que se dictó el acto administrativo que decretó la expulsión y que la reclamante no efectuó descargos en su momento, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar esta circunstancia de la reclamante, la que deviene en sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de octubre del dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 25274660 de 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto, disponiendo que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N°45.031-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 9: por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos segundo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de Glo

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