CANDIA TORRES DEBORA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
47083-2024
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, caratulados “Candia con Municipalidad de Cauquenes”, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, y, se rechazó el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, desestimó el de la de demandada y acogió el de la demandante concerniente a la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y en sentencia de reemplazo dispuso que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales en la forma prevista en la norma citada. En contra de este último pronunciamiento la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que se solicitan unificar consisten en 1) Determinar la obligación que tendría la municipalidad de Cauquenes de enterar las cotizaciones previsionales respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia y 2) Determinar si procede aplicar la nulidad del despido, así como la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando ha sido una sentencia la que ha declarado la existencia de la relación laboral entre un prestador de servicios a honorarios y un órgano de la administración del Estado. En cuanto a la primera materia de derecho, reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en la que acompaña para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N°398-2018, en la que se estimó que atendida la circunstancia que la relación laboral entre las partes existe únicamente en razón de un
Fallo
fallo que así lo establece y por aplicación del principio de legalidad, resulta improcedente la condena al pago de las cotizaciones previsionales mientras estuvo vigente el contrato de prestación de servicios a honorarios. Respecto a la segunda materia de derecho, reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en las sentencias que acompaña para su cotejo, dictadas por esta Corte en autos Rol Nº 31.093-21, Nº15.680-19 y Nº147.785-22, que dispone que el pago de las cotizaciones del trabajador que en un inicio se vinculó con la administración del Estado por medio de contratos a honorarios y cuya relación laboral se establece sólo en la sentencia, tiene derecho al pago de las cotizaciones de seguridad social solo por el período en que se desarrolló dicha relación. Tercero: Que la decisión impugnada, en lo pertinente, acogió el recurso de nulidad que la demandante dedujo, sobre la base del motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo código. En sustento de lo resuelto, tuvo presente que la sentencia del grado estableció una relación laboral que unió las partes entre el 19 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2022; luego, razonó que “teniendo esta sentencia el carácter de declarativa de derechos, no aparece contradictorio que el vínculo declarado por medio de sentencia judicial surta efectos parciales, y el mismo documento, asignándole ahora otro carácter, produzca efectos según la denominación que l
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, caratulados “Candia con Municipalidad de Cauquenes”, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, y, se rechazó el pago de las cotizaci
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