ZORRILLA NAVARRO OLGA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
54036-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme a los antecedentes que obran en los autos, queda de manifiesto que la sanción de prohibición de ingreso al país impuesta a la amparada, a través de la Resolución Exenta N°182 de 18 de febrero de 2022 por la autoridad respectiva, lo fue a través de la regulación contenida en el Decreto Ley 1.094, cuerpo de normas que no establecía un periodo mínimo o máximo por el cual se imponía dicha sanción, tornándola indefinida. 2°) Que, sobre el particular, la actual normativa, y particularmente el artículo 136 de la Ley 21.325, dispone: “Disposición de prohibición de ingreso. La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte. La determinación del plazo de prohibición de ingreso se fijará de conformidad a las siguientes reglas: 1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artículo 32. 2. El plazo podrá ser de hasta veinte años si el afectado incurriere en las causales del número 6 del artículo 32 o del número 1 del artículo 33, en este último caso en lo que se refiera a crímenes, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como crimen. 3. El plazo podrá ser de hasta diez años si el afectado incurriere en la causal del número 1 del artículo 33, en lo que se refiera a simples delitos, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el afectado cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. 4. Los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes. 5. El plazo mínimo de prohibición de ingreso será de tres años. Para la fijación del plazo de prohibición de ingreso, el Servicio ponderará respecto del extranjero afectado las circunstancias señaladas en el artículo 129. El Subsecretario del Interior podrá autorizar el ingreso al país de personas afectas a estas prohibiciones, por una sola vez o de forma indefinida, mediante resolución exenta debidamente fundada, que justifique tal medida. El Servicio deberá mantener en el Registro Nacional de Extranjeros las prohibiciones de ingreso y las expulsiones que se encuentren vigentes, información que estará permanentemente a disposición de la Subsecretaría del Interior, de la Policía y Carabineros de Chile, así como de los consulados y embajadas chilenas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sus funcionarios se abstengan de otorgar autorizaciones previas de ingreso o visas, o permisos de residencia oficial a quienes figuren en dicho Registro. En caso de que se otorgaren, prevalecerá la medida de expulsión o prohibición de ingreso”. 3°) Que, del análisis de la normas antes transcrita, interpretada a la luz de las directrices establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, no cabe duda que la nueva normativa resulta más favorable y otorga mayor protección a las garantías fundamentales de la parte amparada, garantizada a través de la acción constitucional impetrada, desde que tratándose de una extranjera que infringió la legislación migratoria, la prohibición de ingreso al país no puede extenderse por más de cinco años, y con un mínimo de tres años y, en todo caso, la autoridad migratoria debe fijar el término de la extensión, teniendo para ello presente los parámetros previstos en el artículo 129 de la misma ley, lo que no ha ocurrido en la especie. 4°) Que, por consiguiente, existiendo una norma posterior que fija un plazo máximo de la sanción que se encontraría cumplido, deja en evidencia que mantener la prohibición de ingreso al país impuesta en carácter de indefinida, carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 449- 2025, por la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta en favor de Olga del Milagro Zorrilla Navarro, y en su lugar se acoge el aludido arbitrio constitucional, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones revisar la vigencia de la prohibición de ingreso al país que le fue impuesta a través de Resolución Exenta N°182 de 18 de febrero de 2022, emitiendo pronunciamiento expreso a este respecto, dentro del término de sesenta (60) días, aplicando la actual legislación contenida en el artículo 21.325, teniendo presente las directrices anotadas en el presente fallo y el arraigo o vinculación que la extranjera mantiene en el país. Se previene que los Ministros Señores Llanos y Sr. Zepeda (S) concurren a la revocatoria, pero estuvieron por dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país impuesta a la extranjera amparada, desde que se encuentra cumplido el plazo de tres años previsto como mínimo en la actual legislación para aquellos extranjeros que han infringido la legislación migratoria, como en la especie. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.036-2025
Fallo
fallo y el arraigo o vinculación que la extranjera mantiene en el país. Se previene que los Ministros Señores Llanos y Sr. Zepeda (S) concurren a la revocatoria, pero estuvieron por dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país impuesta a la extranjera amparada, desde que se encuentra cumplido el plazo de tres años previsto como mínimo en la actual legislación para aquellos extranjeros que han infringido la legislación migratoria, como en la especie. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.036-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme a los antecedentes que obran en los autos, queda de manifiesto que la sanción de prohibición de ingreso al país impuesta a la amparada, a través de la Resolución Exenta N°182 de 18 de febrero de 2022 por la autoridad respectiva, lo fue a través de la regulación contenida en el Decreto Ley 1.094, cuerpo de normas que no establecía un periodo mínimo o máximo por el cual se imponía dicha sanción, tornándola indefinida. 2°) Que, sobre el particular, la actual normativa, y particula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica