BLANCO ARIAS LISET Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
40050-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente: 1. Que la recurrente alega como fundamento de su acción la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida por la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2. Que, sin embargo, dicha demora no puede calificarse de ilegal, pues como se ha dicho reiteradamente por esta Corte ya desde la sentencia de 21 de octubre de 2012, Rol 4817-2012 y en las sentencias Rol N°6661-2014 y 97686-2016, el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N.° 19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2021. Ello se justifica por cuanto, salvo excepciones legales determinadas, el principio de celeridad y la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión fáctica por el solo hecho del transcurso del tiempo. En efecto, tales actuaciones dependen de los recursos humanos y materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos que se trate, así como a las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso. Estas son, por otra parte, las mismas razones que se invocan para sostener que —salvo expresas excepciones legales— los plazos previstos para las actuaciones judiciales tampoco tienen el carácter de fatales. 3. Que tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como pueden ser los hechos públicos y notorios que
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente: 1. Que la recurrente alega como fundamento de su acción la supuesta falta de trami
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