REYNA VIRGINIA CUTIPA CHIPANA CONTRA SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
53902-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme a los antecedentes que obran en los autos, queda de manifiesto que la prohibición de ingreso al país impuesta a la amparada, a través de la Resolución Exenta N°202612 de 13 de noviembre de 2015 por la Intendencia respectiva, lo fue a través de la regulación contenida en el Decreto Ley 1.094, cuerpo de normas que no establecía un periodo temporal mínimo o máximo por el que se debía imponer dicha sanción, de manera que en los hechos la misma resulta indefinida. 2°) Que, sobre el particular, la actual regulación y particularmente el artículo 136 de la Ley 21.325, dispone: “Disposición de prohibición de ingreso. La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte. La determinación del plazo de prohibición de ingreso se fijará de conformidad a las siguientes reglas: 1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artículo 32. 2. El plazo podrá ser de hasta veinte años si el afectado incurriere en las causales del número 6 del artículo 32 o del número 1 del artículo 33, en este último caso en lo que se refiera a crímenes, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como crimen. 3. El plazo podrá ser de hasta diez años si el afectado incurriere en la causal del número 1 del artículo 33, en lo que se refiera a simples delitos, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el afectado cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. 4. Los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y
Fallo
fallo y el arraigo o vinculación que la extranjera mantiene en el país. Se previene que los Ministros Señores Llanos y Sr. Zepeda (S) concurren a la revocatoria, pero estuvieron por dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país impuesta a la extranjera amparada, desde que se encuentra cumplido el plazo máximo de diez años previsto en la actual legislación para aquellos extranjeros que han sido condenados por simple delito, como en la especie. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.902-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme a los antecedentes que obran en los autos, queda de manifiesto que la prohibición de ingreso al país impuesta a la amparada, a través de la Resolución Exenta N°202612 de 13 de noviembre de 2015 por la Intendencia respectiva, lo fue a través de la regulación contenida en el Decreto
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